Reglamento (UE) nº 186/2014 de la Comisión, de 26 de febrero de 2014, que modifica el Reglamento (UE) nº 823/2012 en lo referente a las fechas de expiración de la aprobación de las sustancias activas etoxisulfurón, oxadiargilo y warfarina

Enforcement date:March 19, 2014
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 57/22 Diario Oficial de la Unión Europea 27.2.2014

ES

REGLAMENTO (UE) N o 186/2014 DE LA COMISIÓN

de 26 de febrero de 2014

que modifica el Reglamento (UE) n o 823/2012 en lo referente a las fechas de expiración de la aprobación de las sustancias activas etoxisulfurón, oxadiargilo y warfarina

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE

( 1 ) del Consejo, y, en particular, su artículo 17, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n o 823/2012 de la Comisión

( 2

) pospuso al 31 de julio de 2016 la expiración del período de aprobación de las sustancias activas etoxisulfurón, oxadiargilo y warfarina establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011 de la Comisión

( 3 ), para que los peticionarios pudieran cumplir con el plazo de tres años de antelación que se exige en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1107/2009.

(2) No se recibió ninguna solicitud de renovación de la aprobación de las sustancias activas etoxisulfurón, oxadiargilo y warfarina dentro del plazo estipulado de tres años.

(3) Puesto que no se recibió ninguna solicitud dentro de plazo, procede fijar como fecha de expiración la fecha más temprana posible tras la fecha de expiración original establecida antes de la adopción del Reglamento (UE) n o 823/2012.

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n o 823/2012 en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento (UE) n o 823/2012

El artículo 1 del Reglamento (UE) n o 823/2012 queda modificado como sigue:

  1. el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

    1) el 31 de julio de 2016, en lo que respecta a las sustancias activas siguientes: etofumesato (entrada 29), imazamox (entrada 41), oxasulfurón (entrada 42), foramsulfurón (entrada 44), ciazofamida (entrada 46), linurón (entrada 51), pendimetalina (entrada 53), trifloxistrobina (entrada 59), carfentrazona-etilo (entrada 60), mesotriona (entrada 61), fenamidona (entrada 62) e isoxaflutol (entrada 63);

    ;

  2. se añade el...

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