Directiva 2004/67/CE del Consejo, de 26 de abril de 2004, relativa a unas medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas natural 

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

DIRECTIVA 2004/67/CE DEL CONSEJO

de 26 de abril de 2004

relativa a unas medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas natural

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivode la Comunidad Europea, y en particular su artículo 100, Vista la propuesta de la Comisión (1), Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2), Previa consulta al Comité de las Regiones, Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3), Considerando lo siguiente:

(1) El gas natural (en lo sucesivo 'gas') es un componente cada vez más importante del suministro energético de la Comunidad y, como se indica en el Libro Verde 'Hacia una estrategia europea de seguridad del suministro energético', es probable que, a largo plazo, la Unión Europea dependa cada vez más de las importaciones de gas procedentes de fuentes de suministro ajenas a la Unión Europea.

(2) Con arreglo a la Directiva 98/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural (4) y a la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 98/30/CE (5), el mercado comunitario del gas natural está siendo objeto de una liberalización. Por consiguiente, en lo que se refiere a la seguridad del suministro, cualquier dificultad que tenga como efecto la reducción del suministro de gas podría causar alteraciones importantes en la actividad económica de la Comunidad; por ello, cada vez es más necesario garantizar la seguridad del suministro de gas.

(3) La plena realización del mercado interior del gas requiere un enfoque común mínimo sobre la seguridad del suministro, en particular mediante políticas de seguridad del suministro transparentes y no discriminatorias compatibles con las exigencias de dicho mercado, a fin de evitar un falseamiento de la competencia. Para garantizar la seguridad del suministro de gas y el buen funcionamiento del mercado interior, es fundamental determinar claramente las funciones y responsabilidades de todos los agentes que intervienen en el mercado.

(4)Lasobligaciones en materia de seguridad del suministro impuestas a las empresas no deben obstaculizar el buen funcionamiento del mercado interior ni imponer una carga excesiva y desproporcionada a los agentes del mercado del gas, incluidos los nuevos participantes y los pequeños agentes del mercado.

(5) En vista del crecimiento del mercado de gas en la Comunidad, es importante preservar la seguridad del suministro de gas, en particular la de los clientes domésticos.

(6) Se dispone de un amplio abanico de instrumentos para que la industria y, si procede, los Estados miembros, puedan cumplir con las obligaciones en materia de seguridad del suministro. Los acuerdos bilaterales entre Estados miembros pueden constituir uno de los medios que contribuyan a que se alcancen los niveles mínimos de seguridad del suministro, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Tratado y en el Derecho derivado, en particular en el apartado 2 del artículo 3 de la Directiva 2003/55/CE.

(7)Podrán establecerse, a escala nacional o por parte del sector, objetivos mínimos indicativos de almacenamiento de gas. Queda entendido que ello no debe suponer ningún tipo de obligación adicional de realizar inversiones.

(8) Teniendo en cuenta la importancia de asegurar el suministro de gas, por ejemplo mediante contratos a largo plazo, la Comisión debe supervisar la evolución del mercado del gas basándose en los informes facilitados por los Estados miembros.

(9) Para poder satisfacer lademanda creciente de gas y diversificar los suministros, como condición para la consecución de un mercado interior del gas competitivo, la Comunidad necesita movilizar en las próximas décadas importantes volúmenes adicionales de gas, que procederá en su mayoría de fuentes muy distantes y debe transportarse en largas distancias.

(10) La Comunidad comparte un interés fundamental con los países proveedores de gas y los países de tránsito en garantizar la continuidad de las inversiones en infraestructuras de suministro de gas.

(11) Los contratos a largo plazo han desempeñado y seguirán desempeñando un papel importante en el suministro de gas para Europa. Desde el punto de vista comunitario el actual nivel de contratos a largo plazo es adecuado y se considera que dichos contratos seguirán suponiendo una importante contribución al suministro global de gas dado que las empresas siguen incluyéndolos en su cartera de suministros.

(1) DO C 331 E de 31.12.2002, p. 62.

(2) DOC 133 de 6.6.2003, p. 16.

(3) Dictamen no publicado aún en el Diario Oficial.

(4) DO L 204 de 21.7.1998, p. 1.

(5) DO L 176 de 15.7.2003, p. 57.

(12) Se han realizado grandes progresos en la implantación de plataformas comerciales con liquidez y mediante programas de venta de gas a nivel nacional. Se espera que continúe esta tendencia.

(13) Es fundamental que los Estados miembros sean realmente solidarios en las situaciones de extrema urgencia en materia de suministro, máxime cuando se observa un mayor grado de interdependencia entre Estados miembros para la seguridad del...

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