Decisión del Consejo, de 16 de junio de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

30.8.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 260/1

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 37 y su artículo 31, apartado 1, en relación con el artículo 218, apartado 5, y con el artículo 218, apartado 8, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 217, en relación con su artículo 218, apartado 5, y con su artículo 218, apartado 8, párrafo segundo, así como su artículo 218, apartado 7,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 15 de junio de 2009 el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con la República de Moldavia para la celebración de un nuevo acuerdo entre la Unión y dicho país que sustituyera al Acuerdo de colaboración y de cooperación (1).

(2) La estrecha relación histórica entre las Partes y el progresivo estrechamiento de los vínculos que las unen, así como su voluntad de fortalecer y ampliar las relaciones de forma ambiciosa e innovadora, hicieron posible que las negociaciones sobre el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra («el Acuerdo») concluyeran con éxito con la rúbrica del Acuerdo el 29 de noviembre de 2013.

(3) El Acuerdo debe ser firmado en nombre de la Unión y aplicarse parcialmente antes de su entrada en vigor, con carácter provisional, de conformidad con el artículo 464 del Acuerdo, hasta que hayan finalizado los procedimientos necesarios para su celebración.

(4) La aplicación provisional de ciertas partes del Acuerdo no prejuzga la asignación de competencias entre la Unión y los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

(5) Con arreglo al artículo 218, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, procede que el Consejo autorice a la Comisión a aprobar las modificaciones del Acuerdo que debe adoptar el Comité de Asociación en su configuración «Comercio», tal como figura en el artículo 438, apartado 4, del Acuerdo, a propuesta del Subcomité de Indicaciones Geográficas en virtud del artículo 306 del Acuerdo.

(6) Procede establecer los procedimientos pertinentes para la protección de las indicaciones geográficas protegidas de conformidad con el Acuerdo.

(7) El Acuerdo no debe interpretarse en el sentido de que conceda derechos o imponga obligaciones que...

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