Ayuda estatal — Reino Unido — Ayuda estatal SA.34947 (2013/C) (ex 2013/N) Contrato de inversión (antes Contract for Difference) para la nueva central nuclear Hinkley Point C — Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (1)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 7.3.2014

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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

COMISIÓN EUROPEA AYUDA ESTATAL - REINO UNIDO

Ayuda estatal SA.34947 (2013/C) (ex 2013/N) Contrato de inversión (antes Contract for Difference) para la nueva central nuclear Hinkley Point C

Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2014/C 69/06)

Por carta de 18 de diciembre de 2013, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó al Reino Unido su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con la medida antes citada.

Los interesados podrán presentar sus observaciones en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviándolas a:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia Registro de Ayudas estatales

Rue de la Loi/Wetstraat 200 1049 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGIË

Fax n o : +32 22961242

Correo electrónico: stateaidgreffe@ec.europa.eu

Dichas observaciones se comunicarán al Reino Unido. Los interesados que presenten observaciones podrán solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada de forma confidencial.

Descripción de la medida respecto de la cual la Comisión incoa el procedimiento

El Reino Unido tiene previsto otorgar una seguridad de ingresos y una garantía de crédito a un inversor privado respecto a una central nuclear nueva que va a construirse en Hinkley Point C. La medida se basa en un contrato privado entre el Gobierno del Reino Unido y el inversor, NNBG, empresa propiedad al 100 % de Electricité de France. El acuerdo se encuentra en fase preliminar e irá seguido por un contrato detallado. Las medidas incluidas en el acuerdo, y en particular el contrato por diferenContract for Difference, «CfD») usado para otorgar una segu

ridad de ingresos a NNBG, se basan en un instrumento que figura en el proyecto de ley sobre la energía que se publicó el 29 de noviembre de 2012 y que actualmente se debate en el Parlamento del Reino Unido. El proyecto de ley sobre la energía incluye disposiciones para promulgar legislación subordinada, que en una fase posterior se utilizará para establecer el régimen CfD. La legislación subordinada solo se promulgará tras la sanción real de la ley sobre la energía, que se espera se produzca a finales de 2013. El Reino Unido confirmó que cualquier pago efectuado por contratos de inversión individuales que pueda notificar a la Comisión en el futuro, estará condicionado a la aprobación de la Comisión, siempre que entrañe ayudas estatales.

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 69/61

La autoridad que concede la ayuda es el Gobierno del Reino Unido, en concreto el Ministerio de Energía y Cambio ClimátiLa ayuda llega de dos formas. Primero, a tenor del contrato de inversión, que es la primera forma del CfD, NNBG recibirá una cantidad fija de ingresos por su producción, por la que recibirá un nivel de precio fijo, el «precio de ejercicio». NNBG recibirá pagos por la diferencia basados en su producción medida, hasta un máximo que se fijará en el contrato de inversión. La electricidad producida por NNBG se venderá en el mercado. Cuando el precio de referencia al que se venda la electricidad sea inferior al precio de ejercicio, el Ministerio abonará la diferencia entre el precio de ejercicio y el de referencia, garantizando que NNBG reciba al final un nivel fijo de ingresos basado en el precio de ejercicio y en su nivel de producción. Y al contrario, cuando el precio de referencia sea superior al de ejercicio, NNBG estará obligada a pagar la diferencia al Ministerio. También en este caso, por lo tanto, NNBG recibirá un nivel fijo de ingresos, basado en el precio de ejercicio y su nivel de producción.

El contrato de inversión se convertirá en un CfD tan pronto como el Reino Unido haya instaurado la legislación secundaria. El contrato de inversión y el CfD tendrán una validez de 35 años a partir del primer día de funcionamiento de la central nuclear. NNBG recibirá un precio de ejercicio de 92,50 GBP por MWh, indizado a la inflación de precios al consumo y con un tipo de rendimiento del 9,87 por ciento después de impuestos, en términos nominales.

El Reino Unido alega que persigue tres objetivos: seguridad de suministro, ya que considera que los niveles de suministro futuros pueden correr peligro por el cierre de viejas centrales y la transición a la generación con baja emisión de carbono; descarbonización, ya que las centrales nucleares pueden producir electricidad de base con bajas emisiones de carbono; y diversificación de las fuentes de electricidad. Además, el Reino Unido opina que la medida se atiene al Tratado Euratom.

El importe total de la ayuda depende de las hipótesis que respalden los precios mayoristas y del tipo de descuento, y puede ir de cero a 17 600 millones GBP.

Evaluación de la medida

La Comisión considera que la ayuda constituye ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE, ya que la medida no constituye un verdadero servicio de interés económico general y favorece a una empresa selectivamente, amenazar con falsear la competencia y afectar al comercio entre los Estados miembros.

La Comisión tiene serias dudas de que pueda considerarse que la medida persigue el objetivo de seguridad de suministro y de que pueda perseguir la descarbonización. La Comisión alberga también serias dudas sobre la necesidad de ayuda estatal en relación con la energía nuclear, y el hecho de que la combinación de la garantía de crédito y os CfD sean un instrumento apropiado.

De igual forma, sobre la base de la evaluación efectuada, la Comisión tiene serias dudas sobre si la combinación de medidas de ayuda, y en particular un CfD con indización de la inflación y una garantía de crédito, es proporcional a los potenciales beneficios de la ayuda. Por último, la Comisión considera que la medida podría falsear gravemente la competencia y el comercio entre Estados miembros.

Habida cuenta de las consideraciones expuestas, la Comisión, en el marco del procedimiento del artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, insta al Reino Unido para que presente sus observaciones y facilite toda la información pertinente para la evaluación de la medida.

ES Diario Oficial de la Unión Europea 7.3.2014

TEXTO DE LA CARTA

The Commission wishes to inform the United Kingdom that, having examined the notification supplied by your authorities on the measure referred to above, it has decided to initiate the procedure laid down in Article 108(2) of the Treaty on the Functioning of the European Union in respect of the notified

1. PROCEDURE

(1) Following pre-notification contacts, the UK notified its proposed measure on 22 October 2013 by electronic notification, registered by the Commission on the same day.

2. DESCRIPTION OF THE CONTEXT

2.1. Background and objectives

(2) Under the umbrella of the Electricity Market Reform ('EMR'), the UK government envisages implementing a diverse range of measures with three explicit objectives: (i) decarbonising the electricity sector by 2050; (ii) safeguarding security of supply; and (iii) ensuring diversity and affordability of electricity supply.

The EMR is a plan to restructure the UK energy sector, which aims to assist with the switch to low-carbon electricity generation, decrease reliance on fossil fuels and ensure adequate supply of electricity.

(4) The notified measures are part of a government initiative to facilitate investment in new nuclear energy plants in the UK, in particular by implementing Contracts for Difference ('CfDs'), i.e. a mechanism similar to a feed-in tariff allowing for payments to generators to guarantee them a fixed level of revenues. The UK intends to set CfDs to support a range of electricity-generating technologies, notably nuclear energy and renewable energy sources. The notification relates to an early form of a Contract for Difference (the "Investment Contract", see also Section 3.1) and to a credit guarantee by HM Treasury under its UK Infrastructure Guarantees scheme.

(5) The economic and business reality in which the EMR situates itself is complex. Like many other Member States, the UK is going through a challenging transition from a carbon-intensive to a low-carbon economy, among other things by adopting policies in support of renewable energy sources.

(6) The UK electricity sector is currently reliant on a highcarbon energy mix. There are around 100GW of installed electricity generation capacity. Of these and in 2011, 40 per cent comprise installations using gas and 30 per cent installations using coal.

(7) About 8.1 GW of current capacity is scheduled to close by 2020, including 3.9GW of nuclear-produced electricity. By the end of 2023 all but one of the existing nuclear power stations (i.e. Sizewell B) are due to close. About 4.2 GW of mainly coal-produced electricity are due to retire by 2015.

(8) The difficulty of this transition is compounded, from the UK government's point of view, by the trend volatility of

energy fuel prices, and has led over time to shrinking levels of supplied capacity. Private investors are currently not deploying enough generation installations to cope with predicted demand at the same time when older, carbon-intensive power stations are due to be phased out.

(9) This means that the UK is forecasting that its margin of excess supply of electricity, for which before liberalisation a level in excess of 20 per cent would have been considered common, might decrease to below 10 per cent in 2022 in a base case scenario. ( 1

) Some forecasts are considerably more pessimistic. The de-rated capacity margin, i.e. the average excess of...

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