13. Protocolo sobre determinadas disposiciones relativas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte respecto de la unión económica y monetaria

SectionProtocolo

13. PROTOCOLO SOBRE DETERMINADAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE RESPECTO DE LA UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES,

RECONOCIENDO que el Reino Unido no está obligado y no se ha comprometido a adoptar el euro sin una decisión por separado a este respecto tomada por su Gobierno y su Parlamento;

CONSIDERANDO que el 16 de octubre de 1996 y el 30 de octubre de 1997 el Gobierno del Reino Unido notificó al Consejo su intención de no participar en la tercera fase de la unión económica y monetaria, en virtud del punto 1 del Protocolo sobre determinadas disposiciones relativas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, anexo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

OBSERVANDO la práctica del Gobierno del Reino Unido de financiar sus necesidades de endeudamiento mediante la venta de deuda al sector privado,

HAN CONVENIDO en las siguientes disposiciones, que se incorporarán como anexo al Tratado por el que se establece una Constitución para Europa:

Artículo 1

A menos que el Reino Unido notifique al Consejo su intención de adoptar el euro, no estará obligado a hacerlo.

Artículo 2

Los artículos 3 a 8 y 10 se aplicarán al Reino Unido, habida cuenta de la notificación de su Gobierno al Consejo de 16 de octubre de 1996 y de 30 de octubre de 1997.

Artículo 3

El Reino Unido conservará sus competencias en el ámbito de la política monetaria con arreglo a su Derecho interno.

Artículo 4

El apartado 2 del artículo I30, con excepción de su primera y de su última frase, el apartado 5 del artículo I30, el segundo párrafo del artículo III177, los apartados 1, 9 y 10 del artículo III184, los apartados 1 a 5 del artículo III185, el artículo III186, los artículos III188, III189, III190, III191y III196, el apartado 3 del artículo III198, y los artículos III326 y III 382 de la Constitución no se aplicarán al Reino Unido. Tampoco se le aplicará el apartado 2 del artículo III179 de la Constitución en lo que se refiere a la adopción de las partes de las orientaciones generales de las políticas económicas que afectan a la zona del euro de forma general.

C 310/342 ES Diario Oficial de la Unión Europea 16.12.2004

En las disposiciones del primer párrafo, las referencias a la Unión o a los Estados miembros no afectarán al Reino Unido y las referencias...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT