Reglamento nº 13-H de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) — Disposiciones uniformes sobre la homologación de los vehículos de turismo en lo relativo al frenado

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES

31.8.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 230/1

II

(Actos no legislativos)

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

Solo los textos originales de la CEPE surten efectos jurídicos con arreglo al Derecho internacional público. La situación y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben verificarse en la última versión del documento de la CEPE «TRANS/WP.29/343», que puede consultarse en:

http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29fdocstts.html

Reglamento n

o 13-H de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) -

Disposiciones uniformes sobre la homologación de los vehículos de turismo en lo relativo al frenado

Incorpora todo el texto válido hasta:

el suplemento 9 de la versión original del Reglamento, con fecha de entrada en vigor: 17 de marzo de 2010

ÍNDICE

REGLAMENTO

  1. Ámbito de aplicación

  2. Definiciones

  3. Solicitud de homologación

  4. Homologación

  5. Especificaciones

  6. Ensayos

  7. Modificación de un tipo de vehículo o de un sistema de frenado y extensión de la homologación

  8. Conformidad de la producción

  9. Sanciones por no conformidad de la producción

  10. Cese definitivo de la producción

  11. Nombres y direcciones de los servicios técnicos responsables de la realización de los ensayos de homologación y de los departamentos administrativos correspondientes

  12. Disposiciones transitorias

ANEXOS

Anexo 1 Comunicación relativa a la concesión, la extensión, la denegación de la homologación o el cese definitivo de la producción de un tipo de vehículo con respecto al frenado, conforme al Reglamento n o 13-H
Anexo 2 Disposición de las marcas de homologación
Anexo 3 Ensayos de frenado y eficacia de los sistemas de frenado

ES

L 230/2 Diario Oficial de la Unión Europea 31.8.2010

Apéndice - Procedimiento de supervisión del estado de la carga de las baterías

Anexo 4 Disposiciones sobre las fuentes de energía y los dispositivos de almacenamiento de energía

(acumuladores de energía)

Anexo 5 Distribución del frenado entre los ejes de los vehículos

Apéndice 1 - Procedimiento de ensayo de la secuencia de bloqueo de la rueda

Apéndice 2 - Procedimiento de ensayo de la rueda del par

Anexo 6 Requisitos de ensayo de los vehículos equipados con sistemas antibloqueo

Apéndice 1 - Símbolos y definiciones

Apéndice 2 - Utilización de la adherencia

Apéndice 3 - Eficacia sobre superficies de distinta adherencia

Apéndice 4 - Método de selección de la superficie de adherencia baja

Anexo 7 Método de ensayo dinamométrico de inercia para forros de freno
Anexo 8 Requisitos especiales aplicables a los aspectos relativos a la seguridad de los sistemas electrónicos de control del vehículo complejos
Anexo 9 Sistemas de control electrónico de la estabilidad y de asistencia en el frenado
  1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

    1.1. El presente Reglamento se aplica al frenado de los vehículos de las categorías M1 y N1

    ( 1 ).

    1.2. El presente Reglamento no se aplica a:

    1.2.1. los vehículos cuya velocidad por fabricación no supere los 25 km/h;

    1.2.2. los vehículos adaptados a los conductores con discapacidad.

  2. DEFINICIONES

    A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

    2.1. «Homologación de un vehículo»: homologación de un tipo de vehículo en lo relativo al frenado.

    2.2. «Tipo de vehículo»: categoría de vehículos que no difieran entre sí en aspectos esenciales como:

    2.2.1. la masa máxima, según se define en el punto 2.11;

    2.2.2. la distribución de la masa entre los ejes;

    2.2.3. la velocidad máxima por fabricación;

    2.2.4. un tipo diferente de equipo de frenado, con especial referencia a la existencia o no de un equipo para el frenado de un remolque y a la existencia de un sistema de frenado eléctrico;

    2.2.5. el tipo de motor;

    ( 1 ) El presente Reglamento ofrece una serie alternativa de requisitos aplicables a los vehículos de la categoría N1, distintos de los incluidos en el Reglamento n o 13. La Partes contratantes que aplican el Reglamento n o 13 y el presente Reglamento reconocen como igualmente válidas las homologaciones concedidas con arreglo a cualquiera de ambos reglamentos. Las categorías de vehículo M1 y N1 figuran definidas en el anexo 7 de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3) (documento TRANS/WP.29/78/Rev.1/Amend.2, modificado en último lugar por la enmienda 4).

    ES

    31.8.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 230/3

    2.2.6. el número de marchas y las relaciones de transmisión;

    2.2.7. las relaciones finales de transmisión;

    2.2.8. las dimensiones de los neumáticos.

    2.3. «Equipo de frenado»: conjunto de partes que tienen por función disminuir progresivamente la velocidad de un vehículo en marcha, hacer que se detenga o mantenerlo inmóvil si se encuentra ya detenido; estas funciones se especifican en el punto 5.1.2. El equipo está compuesto por el mando, la transmisión y el freno propiamente dicho.

    2.4. «Mando»: pieza directamente accionada por el conductor para proporcionar a la transmisión la energía necesaria para el frenado o para controlarla. Esta energía podrá ser tanto la muscular del conductor como otra controlada por este, o bien una combinación de ambos tipos.

    2.5. «Transmisión»: conjunto de componentes situados entre el mando y el freno que los une funcionalmente. La transmisión podrá ser mecánica, hidráulica, neumática, eléctrica o mixta. Cuando la fuente de energía utilizada en el frenado o como ayuda para este sea independiente del conductor, pero controlada por este, la reserva de energía existente en el sistema formará también parte de la transmisión.

    La transmisión consta de dos partes con funciones independientes: transmisión del mando y transmisión de energía. Cuando en este Reglamento se utilice la palabra «transmisión» sola, se sobrentenderán ambas funciones, la de «transmisión del mando» y la de «transmisión de la energía».

    2.5.1. «Transmisión del mando»: conjunto de componentes de la transmisión que controlan el funcionamiento de los frenos, incluida la función de mando y la o las reservas de energía necesarias.

    2.5.2. «Transmisión de la energía»: conjunto de componentes que suministran a los frenos la energía necesaria para que funcionen, incluidas la o las reservas de energía necesarias para el funcionamiento de los frenos.

    2.6. «Freno»: pieza donde se desarrollan las fuerzas que se oponen al movimiento del vehículo. El freno puede ser de fricción (cuando las fuerzas se producen por el rozamiento de dos piezas del mismo vehículo que se mueven la una en relación con la otra); eléctrico (cuando las fuerzas se producen por acción electromagnética entre dos piezas del vehículo en movimiento relativo pero sin contacto entre sí); hidráulico (cuando las fuerzas se producen por la acción de un líquido situado entre dos elementos del vehículo que se mueven el uno en relación con el otro); o motor (cuando las fuerzas proceden de un aumento artificial de la acción de frenado del motor que se transmite a las ruedas).

    2.7. «Tipos diferentes de equipo de frenado»: aquellos que difieren en aspectos esenciales como los siguientes:

    2.7.1. componentes con características diferentes;

    2.7.2. un componente fabricado con materiales que tienen características distintas o un componente cuya forma o tamaño sean diferentes;

    2.7.3. un montaje diferente de los componentes.

    2.8. «Componente del equipo de frenado»: cada una de las piezas que, montadas juntas, forman el equipo de frenado.

    2.9. «Frenado progresivo y graduado»: frenado durante el cual, dentro del campo de funcionamiento normal del dispositivo y durante el accionamiento de los frenos (véase el punto 2.16):

    ES

    L 230/4 Diario Oficial de la Unión Europea 31.8.2010

    2.9.1. el conductor puede, en todo momento, aumentar o disminuir la fuerza del frenado accionando el mando;

    2.9.2. la fuerza del frenado varía proporcionalmente a la acción sobre el mando (función monótona);

    2.9.3. se puede regular fácilmente con la suficientemente precisión la fuerza del frenado.

    2.10. «Vehículo cargado»: a no ser que se indique lo contrario, vehículo cargado de forma que alcance su «masa máxima».

    2.11. «Masa máxima»: la masa máxima técnicamente admisible declarada por el fabricante del vehículo (esta masa puede ser superior a la «masa máxima autorizada» por la administración nacional).

    2.12. «Distribución de la masa entre los ejes»: distribución entre los ejes del efecto de la gravedad sobre la masa del vehículo y su contenido.

    2.13. «Carga por rueda o eje»: la reacción (fuerza) vertical estática de la superficie de rodadura ejercida en la zona de contacto con la rueda o ruedas del eje.

    2.14. «Máxima carga estacionaria por rueda o eje»: la carga estacionaria por rueda o eje alcanzada con el vehículo cargado.

    2.15. «Equipo de frenado hidráulico con reserva de energía»: equipo de frenado cuya energía es suministrada por un líquido hidráulico a presión, almacenado en uno o varios acumuladores alimentados por una o varias bombas de presión, cada una de los cuales está provista de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT