Decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 11 de diciembre de 2012, relativa al acceso del público a los documentos que obren en poder del Tribunal de Justicia de la Unión Europea actuando en ejercicio de sus funciones administrativas

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 9.2.2013

DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

de 11 de diciembre de 2012

relativa al acceso del público a los documentos que obren en poder del Tribunal de Justicia de la Unión Europea actuando en ejercicio de sus funciones administrativas

(2013/C 38/02)

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el artículo 15, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

Visto el dictamen del Comité Administrativo de 2 de julio de

Considerando que procede establecer normas relativas al acceso del público a los documentos que obren en poder del Tribunal de Justicia de la Unión Europea actuando en ejercicio de sus funciones administrativas;

ADOPTA LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

La presente Decisión se aplicará a todos los documentos que obren en poder del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, es decir, que hayan sido elaborados o recibidos por el Tribunal y estén en poder del mismo, en el marco del ejercicio de sus funciones administrativas.

La presente Decisión se entenderá sin perjuicio de los derechos de acceso del público a los documentos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que puedan derivarse de instrumentos de Derecho Internacional o de actos de aplicación de tales instrumentos.

Artículo 2

Beneficiarios

Todo ciudadano de la Unión Europea, así como toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro, tendrá derecho a acceder a los documentos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea contemplados en el artículo 1, apartado 1, con arreglo a las condiciones que establece la presente Decisión.

Con arreglo a las mismas condiciones, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea podrán conceder acceso a tales documentos a toda persona física o jurídica que no resida ni tenga su domicilio social en un Estado miembro.

Artículo 3

Excepciones

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea denegará el acceso a todo documento cuya divulgación suponga un perjuicio para la protección:

  1. del interés público, por lo que respecta a:

    - la seguridad pública,

    - la defensa y los asuntos militares,

    - las relaciones internacionales,

    - la política financiera, monetaria o económica de la Unión o de un Estado miembro;

  2. de la intimidad y de la integridad de la persona, en particular con arreglo a la legislación de la Unión sobre protección de los datos personales.

    1. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea denegará el acceso a todo documento cuya divulgación suponga un perjuicio para la protección:

      - de los intereses comerciales de una persona física o jurídica, incluida la propiedad intelectual,

      - de los procedimientos judiciales y del asesoramiento jurídico,

      - del objetivo de las actividades de inspección, investigación y auditoría.

    2. Se denegará el acceso a todo documento elaborado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para su uso interno o recibido por él y relacionado con un asunto sobre el que el Tribunal no haya tomado todavía una decisión, si su divulgación perjudica gravemente el proceso de toma de decisiones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

      Se denegará el acceso a todo documento que contenga opiniones para uso interno, en el marco de deliberaciones o consultas previas en el seno el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, incluso después de adoptada la decisión, si la divulgación del documento perjudica gravemente el proceso de toma de decisiones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

    3. Las excepciones contempladas en los apartados 2 y 3 no serán de aplicación si la divulgación del documento de que se trate reviste un interés público superior.

    4. En el caso de que las excepciones contempladas en los apartados 1, 2 y 3 cubran...

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