2000/C 365 E/19Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas [COM(2000) 392 final 2000/0183(COD)]

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (2000/C 365 E/19) (Texto pertinente a efectos del EEE) COM(2000) 392 final 2000/0183(COD) (Presentada por la Comisión el 28 de agosto de 2000) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 95,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del ComitØ Económico y Social,

Visto el dictamen del ComitØ de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado,

Considerando lo siguiente:

(1) La liberalización del sector de las telecomunicaciones, la intensificación de la competencia y la libre elección de los servicios de comunicaciones son paralelas con el establecimiento de un marco regulador armonizado que garantice la prestación del servicio universal. El concepto de servicio universal debe adaptarse a la evolución tecnológica, el desarrollo del mercado y las modificaciones en la demanda de los usuarios. El marco regulador establecido con motivo de la liberalización total del mercado comunitario de las telecomunicaciones en 1998 establecía el alcance mínimo de las obligaciones de servicio universal, así como las normas para el cÆlculo de su coste y para su financiación.

(2) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 153 del Tratado, la Comunidad debe contribuir a la protección de los consumidores.

(3) La Comunidad y sus Estados miembros han asumido compromisos en materia de regulación de las redes y servicios de telecomunicaciones en el marco del Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre telecomunicaciones bÆsicas. Todo Miembro de la OMC tiene derecho a definir el tipo de obligación de servicio universal que desee mantener. No se considerarÆ que las obligaciones de esa naturaleza son anticompetitivas per se, a condición de que sean administradas de manera transparente y no discriminatoria y con neutralidad en la competencia y no sean mÆs gravosas de lo necesario para el tipo de servicio universal definido por el Miembro.

(4) En un mercado competitivo conviene aplicar determinadas obligaciones a todas las empresas que ofrezcan servicios telefónicos disponibles al poeblico desde una ubicación fija, mientras que otras obligaciones sólo deben aplicarse a empresas que disfruten de un peso significativo en el mercado o que hayan sido designadas como operador de servicio universal.

(5) La exigencia bÆsica del servicio universal es proporcionar a los usuarios que lo soliciten una conexión a la red telefónica poeblica desde una ubicación fija y a un precio asequible. Esta exigencia se limita a una oenica conexión a la red y no se refiere a la Red Digital de Servicios Integrados (RDSI) que ofrece dos o mÆs conexiones que pueden utilizarse simultÆneamente. No deben imponerse restricciones en cuanto a los medios tØcnicos utilizados para el establecimiento de la conexión, de modo que pueda recurrirse tanto a las tecnologías por cable como a las tecnologías inalÆmbricas, ni por lo que se refiere a los operadores designados para cumplir la totalidad o parte de las obligaciones de servicio universal. Las conexiones a la red telefónica poeblica desde una ubicación fija deben permitir la transmisión de voz y datos a velocidades suficientes para acceder a servicios en línea como los que se ofrecen a travØs de la Internet poeblica. La velocidad de transmisión de datos que puede mantener una oenica conexión a la red telefónica poeblica depende tanto de las capacidades del equipo terminal del abonado como de la conexión. Por esta razón, no procede imponer una velocidad específica, ya sea binaria o de transmisión de datos, a escala comunitaria. Los módems de banda vocal disponibles en la actualidad suelen ofrecer una velocidad de transmisión de datos de 56 kbit/s, pero utilizan sistemas automÆticos de adaptación en función de la calidad variable de las líneas, motivo por el cual la velocidad de transmisión real puede ser inferior a la mencionada. En los casos en que la conexión a la red telefónica poeblica desde una ubicación fija sea manifiestamente insuficiente para garantizar un acceso satisfactorio a Internet, los Estados miembros deben estar facultados para exigir la mejora de dicha conexión hasta un nivel similar al disfrutado por la mayoría de los abonados, a fin de que esa velocidad de transmisión sea suficiente para acceder a Internet. Cuando estas medidas generen una carga para los consumidores afectados en tØrminos de costes netos, la incidencia neta podrÆ incluirse en el cÆlculo del coste neto de las obligaciones de servicio universal.

(6) Por precio asequible se entiende un precio que los Estados miembros definen a nivel nacional teniendo en cuenta las circunstancias nacionales específicas, para lo cual pueden recurrir al establecimiento de tarifas comunes e independientes de la ubicación o de tarifas especiales dirigidas a cubrir las necesidades de los usuarios con rentas bajas.

Desde el punto de vista del consumidor, la asequibilidad de los precios estÆ vinculada a su capacidad de vigilar y controlar los propios gastos.

ESC 365 E/238 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 19.12.2000

(7) Las guías telefónicas y los servicios de información sobre noemeros de abonados constituyen herramientas esenciales para el acceso a los servicios telefónicos disponibles al poeblico y forman parte de la obligación de servicio universal. Los usuarios y los consumidores desean que las guías y el servicio de información sobre noemeros de abonados cubran a todos los abonados al telØfono inscritos en las listas y sus noemeros (incluidos los noemeros de telØfonos fijos, móviles y personales) y que esta información se presente de manera no preferencial. En virtud de la Directiva (relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas), asiste a los abonados el derecho de seleccionar los datos personales que pueden incluirse en las guías disponibles al poeblico.

(8) Es importante que se ofrezca a los ciudadanos una oferta suficiente de telØfonos poeblicos de pago y tambiØn lo es que los usuarios puedan...

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