2001/C 332 E/15Propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas [COM(2001) 503 final 2000/0183(COD)]

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (1) (2001/C 332 E/15) (Texto pertinente a efectos del EEE) COM(2001) 503 final 2000/0183(COD) (Presentada por la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE el 17 de septiembre de 2001) 1. ANTECEDENTES En julio de 2000 la Comisión presentó la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas COM(2000) 392 C5-0429/2000 2000/0183(COD) para su adopción mediante el procedimiento de codecisión establecido en el artículo 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

El ComitØ Económico y Social emitió su dictamen el 1 de marzo de 2001 (2).

El ComitØ de las Regiones emitió su dictamen el 14 de diciembre de 2000 (3).

El 12 de junio de 2001, el Parlamento Europeo adoptó una serie de enmiendas en primera lectura.

La presente propuesta modificada contiene el dictamen de la Comisión, con arreglo del apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE, sobre las enmiendas propuestas en el dictamen del Parlamento adoptado el 12 de junio de 2001.

  1. OBJETIVO DE LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN La Directiva relativa al servicio universal y a los derechos de los usuarios tiene por objetivo garantizar la prestación del servicio universal en los servicios telefónicos poeblicos en un contexto de mayor competitividad global, con medidas para financiar los costes de prestación del servicio universal de forma competitiva y neutral. TambiØn establece los derechos de los usuarios y consumidores de servicios de comunicaciones electrónicas, con las correspondientes obligaciones para las empresas. Su objetivo es garantizar la interoperabilidad de los equipos de televisión digital de los consumidores y garantizar la prestación de determinados servicios obligatorios tales como las líneas arrendadas. Reconoce los derechos de los Estados miembros a imponer a determinados servicios de radiodifusión de radio y televisión una 'obligación de redifusión' en determinadas redes a fin de garantizar la disponibilidad universal de determinadas programaciones específicas. La Directiva tambiØn impone a los operadores de la red la obligación de cursar las llamadas con el nuevo código regional europeo ('3883') asignado por la UIT al espacio europeo de numeración telefónica.

  2. AN`LISIS DEL DICTAMEN DEL PARLAMENTO 3.1. Resumen de la posición de la Comisión La Comisión puede asumir, total o parcialmente, o bien en principio, la mayoría de las enmiendas adoptadas por el Parlamento. Muchas de las enmiendas propuestas refuerzan o aclaran la propuesta original de la Comisión.

    3.2. Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo en primera lectura Enmiendas del Parlamento Europeo El Parlamento Europeo aprobó en primera lectura un total de 65 enmiendas a la propuesta original de la Comisión.

    De las 62 enmiendas propuestas por la Comisión de Asuntos Jurídicos, 18 fueron incorporadas directamente del dictamen de la Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía a travØs del procedimiento 'Hughes reforzado', y 60 se debatieron en el pleno. De las 14 enmiendas presentadas en el pleno, 5 se debatieron en el pleno, de un total de 65 enmiendas propuestas globalmente por el Parlamento en primera lectura.

    Enmiendas del Parlamento Europeo aceptadas por la Comisión La Comisión aceptó total o parcialmente, o bien en principio, las siguientes enmiendas: 2, 4 a 33, 35 a 39, 41, 42, 44 a 47, 49, 52, 53, 54, 57, 58, 60 y 70. Muchas enmiendas del Parlamento contenían diversos elementos diferenciables. Algunas partes de las enmiendas eran aceptables para la Comisión, mientras que otras no lo eran. En la Sección 3.2.2 se explica la posición de la Comisión respecto de todos los aspectos de las enmiendas que fueron aceptadas parcialmente y se describe lo que fue aceptado y lo que no fue aceptado por la Comisión.

    Enmiendas del Parlamento Europeo no aceptadas por la Comisión La Comisión no aceptó las enmiendas siguientes: 1, 3, 34, 40, 43, 48, 51, 55, 56, 59, 61, 66, 72 y 73. En la Sección 3.2.1 se explican detalladamente.

    ESC 332 E/292 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 27.11.2001 (1) DO C 365 E de 19.12.2000, p. 238.

    (2) DO C 139 de 11.5.2001, p. 15.

    (3) DO C 144 de 16.5.2001, p. 60.

    3.2.1. Enmiendas no aceptadas por la Comisión, en detalle Enmiendas 1 y 37 (cuestiones de seguridad) El objetivo de las enmiendas del Parlamento era introducir en la Directiva relativa al servicio universal nuevas medidas relacionadas con las cuestiones de seguridad, incluida la seguridad de la red y los riesgos contra la misma, que no sólo ya se contemplaban en la Directiva relativa a la protección de datos, sino que tambiØn duplicaban aspectos de la Directiva relativa a la protección de datos. La Comisión no ve la necesidad de introducir las mismas medidas en dos directivas que constituyen un paquete coherente. AdemÆs, esto podría complicar la ejecución en el sentido de que podría pensarse que las instituciones comunitarias intentan alcanzar diferentes objetivos mediante las mismas medidas en dos directivas diferentes.

    Enmiendas 3 y 43 (espacio europeo de la numeración telefónica) Las enmiendas 3 y 43 supeditan la aplicación del código regional europeo '3883' a un estudio de evaluación de la Comisión. El estudio al que se refieren las enmiendas 3 a 43 ya se había realizado en nombre de la Comisión. Dicho estudio concluyó que existía una demanda potencial y apoyó la creación del espacio europeo de la numeración telefónica (EENT) con un código regional europeo. Este código ha sido asignado por la UIT. La utilización comercial de los servicios relacionados con dicho código permitirÆ a las empresas europeas desarrollar unos servicios paneuropeos utilizando un noemero de telØfono oenico en toda Europa. El Consejo ha apoyado en dos ocasiones el desarrollo de la EENT. Supeditar la aplicación del código a un nuevo estudio pondría en entredicho el compromiso político que ya existe.

    Enmienda 34 (contratos de los consumidores) La Comisión consideró que la enmienda 34 del dictamen del Parlamento, que exigía condiciones equitativas y transparentes en unos contratos de consumidores redactados en tØrminos claros y comprensibles, era una duplicación de las medidas comunitarias de protección de los consumidores ya existentes en las Directivas 97/7/CE y 93/13/CEE.

    Enmienda 40 (asistencia al operador y consulta de guía telefónica) La enmienda del Parlamento requería que los servicios de asistencia al operador y los servicios de consulta de guía telefónica fueran gratuitos o se prestaran por un precio mínimo. La Comisión rechazó esta enmienda por dos razones. Los servicios de asistencia y de consulta de guía telefónica constituyen elementos del servicio universal que deben ponerse a disposición de todos los abonados de forma asequible y que estÆn supervisados por las autoridades reguladoras nacionales responsables del control del servicio universal. En segundo lugar, los servicios de consulta de guía telefónica son prestados actualmente por operadores en condiciones competitivas. AdemÆs de la guía telefónica universal, los usuarios finales pueden utilizar otras guías, ya sean electrónicas o impresas. Hacer que todos los servicios de consulta de guía telefónica sean gratuitos o se presten a un precio mínimo constituiría una regulación superflua que obstaculizaría la competencia en la prestación de este servicio.

    Enmienda 48 (acceso a los servicios de acceso condicional) La enmienda 48 del Parlamento proponía que los radiodifusores tuvieran acceso a los servicios de acceso condicional y a otras facilidades afines siempre que fuera necesario para la recepción poeblica de determinadas emisiones y para garantizar que dichas emisiones fueran fÆcilmente accesible y ocuparan un lugar destacado en los navegadores y las guías electrónicas de programación. La enmienda contiene dos partes que han sido rechazadas por la Comisión por motivos diferentes. La primera...

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