Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013)COM(...

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Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la 'Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013)' COM(2005) 705 final -- 2005/0277 (COD) (2006/C 309/08) El 1 de marzo de 2006, de conformidad con el artículo 167 y el apartado 2 del artículo 172 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 31 de mayo de 2006 (ponente: Sr. WOLF).

En su 428o Pleno de los días 5 y 6 de julio de 2006 (sesión del 5 de julio de 2006), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 152 votos a favor, 1 voto en contra y tres abstenciones el presente Dictamen.

  1. Resumen 1.1 La propuesta de la Comisión incluye los requisitos, normas y procedimientos que permitirán a cualquier empresa, universidad, centro de investigación o entidad jurídica de otro tipo acogerse a las ayudas ofrecidas por el Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de Acciones de Investigación,

    Desarrollo Tecnológico y Demostración.

    1.2 El Comité acoge con satisfacción la mayor parte del marco reglamentario propuesto por considerar que introduce mejoras y tiene capacidad para simplificar realmente los procedimientos administrativos. Por lo que se refiere a las normas de aplicación internas de la Comisión, que todavía no se han presentado, el Comité recomienda que, con vistas a alcanzar el objetivo de la simplificación, también en éstas se procure introducir una mayor armonización y una aplicación coherente, por ejemplo de los criterios que vayan a utilizarse.

    1.3 No obstante, como la Comisión aún no ha publicado tales normas de aplicación internas, en la actualidad resulta imposible valorar algunas de las repercusiones específicas que pudiera tener la normativa propuesta. En estos casos (por ejemplo, el reembolso de los costes adicionales), el Comité recomienda que al menos de momento se mantenga la normativa actual a fin de evitar un posible empeoramiento de la situación de los beneficiarios de las subvenciones afectados.

    1.4 El Comité valora positivamente los nuevos límites de las ayudas previstos para las actuales acciones temáticas y los actuales beneficiarios de las subvenciones. Asimismo, se congratula en particular de que esto sirva para mejorar el apoyo a las PYME.

    1.5 El Comité recomienda la equiparación de todas las instituciones de investigación cuya financiación proceda fundamentalmente de fondos públicos, independientemente de su forma jurídica respectiva.

    1.6 El Comité recomienda que se conceda a los futuros participantes más libertad por lo que respecta a las modalidades de los acuerdos, e igualmente en la elección de los instrumentos. Esto se refiere sobre todo a los derechos de acceso a conocimientos previos ('background') y adquiridos ('foreground') de los participantes. En este ámbito, los derechos de acceso gratuitos deberían ofrecerse como opción, pero no deberían prescribirse sin excepción, tal como se propone para determinados casos.

    1.7 En el punto 4 figura una exposición más detallada sobre este respecto.

  2. Introducción 2.1 En su propuesta del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de Acciones de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración (2007-2013) (1 ) (abreviado: 7o PM), la Comisión expone los objetivos, contenidos, temas y marco presupuestario de las subvenciones previstas para las acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración durante ese periodo. Sobre este programa, así como sobre la propuestas preparatorias y complementarias de la Comisión, en particular sobre los denominados programas específicos (2 ), el Comité ya ha elaborado diferentes dictámenes (3 ).

    2.2 La propuesta de la Comisión sometida a examen contiene ahora los requisitos, normas y procedimientos que permitirán a cualquier empresa, universidad, centro de investigación o entidad jurídica de otro tipo acogerse a las ayudas ofrecidas por el Séptimo Programa Marco de IDT.

    2.3 Un elemento fundamental es el propósito de la Comisión de simplificar los procedimientos administrativos inherentes a las ayudas a la investigación. En los dictámenes emitidos hasta la fecha, el Comité ha apoyado y respaldado este propósito; por su parte, ha recomendado de forma reiterada que se simplifiquen los procedimientos administrativos y se reduzcan las cargas asociadas a los mismos, para que, de esta manera, aumente la eficiencia de los programas de investigación europeos. 'Las cargas actuales, en términos de trabajo y de costes, inherentes a los procedimientos de solicitud y autorización son muy elevadas y problemáticas para los usuarios de la ciencia y la industria. La participación en el programa de investigación europeo incluido el riesgo asociado a la presentación de la candidatura debería compensar a los participantes. Este se aplica también en particular a participantes pequeños, como las PYME, o pequeños grupos de investigación de universidades y centros de investigación (4 ).' Por consiguiente, las normas de participación propuestas deben contribuir también expresamente a la simplificación que se pretende lograr.

    16.12.2006 C 309/35Diario Oficial de la Unión EuropeaES (1 ) COM(2005) 119 final.

    (2 ) COM(2005) 439, 440, 441, 442, 443, 444, 445 final.

    (3 ) DO C 65 de 17.3.2006 y CESE 583/2006.

    (4 ) DO C 65 de 17.3.2006.

    2.4 La propuesta de la Comisión sometida a examen, por lo tanto, describe el marco normativo determinante para el objetivo de utilizar de la manera más efectiva, eficaz y adecuada posible los fondos asignados por la Comunidad al ámbito de la investigación y el desarrollo (7o PM).

    2.5 Las normas propuestas para la participación de empresas, centros de investigación y universidades deberán garantizar un marco coherente y transparente que asegure una ejecución eficiente del programa y un acceso fácil a todos los participantes en el Séptimo Programa Marco. Con ello se promoverá la participación de una amplia gama de empresas, centros de investigación y universidades, así como la participación de ejecutantes de las regiones ultraperiféricas de la Comunidad.

  3. Contenido de la propuesta de la Comisión 3.1 La normas de participación en el Séptimo Programa Marco propuestas por la Comisión constituyen el medio para poner en práctica muchos aspectos de esa simplificación y seguir avanzando a partir de los principios establecidos en el Sexto Programa Marco (6o PM). En este apartado se exponen de manera resumida algunos puntos importantes.

    3.2 La propuesta de la Comisión consta de los siguientes apartados: disposiciones preliminares, condiciones mínimas para participar en las acciones indirectas y aspectos de procedimiento, contribución financiera de la Comunidad, normas de difusión y aprovechamiento de resultados y derechos de acceso a los conocimientos previos y adquiridos y Banco Europeo de Inversiones.

    3.3 Condiciones mínimas para participar en las acciones indirectas 3.3.1 En las acciones indirectas deberán participar al menos tres entidades jurídicas, cada una de ellas establecida en un Estado miembro o Estado asociado diferente, es decir, en ningún caso podrán dos de estas entidades estar establecidas en un mismo Estado miembro o Estado asociado.

    3.3.2 Para las acciones de coordinación y apoyo, y las acciones a favor de la formación y el desarrollo de las carreras de los investigadores, la condición mínima será la participación de una entidad jurídica.

    3.3.3 En el caso de las acciones indirectas de apoyo a los proyectos 'en las fronteras del conocimiento' que se financian en el marco del Consejo Europeo de Investigación (CEI), la condición mínima será la participación de una entidad jurídica establecida en un Estado miembro o un país asociado.

    3.4 Contribución financiera de la Comunidad 3.4.1 Para las actividades de investigación y desarrollo tecnológico, la contribución financiera comunitaria podrá llegar a un máximo del 50 % de los costes subvencionables totales.

    3.4.1.1 En el caso de los organismos públicos, los centros de educación secundaria y superior, las organizaciones de investigación (5 ) y las PYME, la contribución financiera comunitaria podrá alcanzar un máximo...

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