Asunto C-536/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 16 de junio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Upravno sodišče Republike Slovenije — República Eslovena) — Marija Omejc/Republika Slovenija [«Política agrícola común — Regímenes de ayudas comunitarias — Sistema integrado de gestión y de control — Reglamento (CE) no 796/2004 — Hecho de impedir la ejecución de un control sobre el terreno — Concepto — Productor que no vive en la explotación — Representante del productor — Concepto»]
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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 232/7
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 16 de junio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden - Países Bajos) - de Thuiskopie/Opus Supplies Deutschland GmbH, Mijndert van der Lee, Hananja van der Lee
(Asunto C-462/09) ( 1 )
(Aproximación de las legislaciones - Derechos de autor y derechos afines - Directiva 2001/29/CE - Derecho de reExcepciones y limitaciones - Excepción de copia para uso privado - Artículo 5, apartados 2, letra b), y 5 - Compensación equitativa - Deudor del canon vinculado a la financiación de dicha compensación - Compraventa entre dos personas que residen en Estados miembros diferentes)
(2011/C 232/10)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Stichting de Thuiskopie
Opus Supplies Deutschland GmbH, Mijndert van der Lee, Hananja van der Lee
Petición de decisión prejudicial - Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) - Interpretación del artículo 5, apartados 2, letra b), y 5, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO L 167, p. 10) - Derecho de reproducción - Compensación equitativa - Compraventa a distancia entre dos personas que residen en dos Estados miembros diferentes - Legislación que no permite el pago de una compensación
La Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, en particular, su artículo 5, apartados 2, letra b), y 5, debe interpretarse en el sentido de que el usuario final que realiza a título privado la reproducción de una obra protegida debe, en principio, considerarse el deudor de la compensación equitativa prevista en dicho apartado 2, letra b). No obstante, los Estados miembros tienen la facultad de establecer un canon por copia privada que grave a quienes ponen a disposición del usuario final equipos, aparatos o soportes de reproducción, siempre que estas personas tengan la posibilidad de repercutir el importe de dicho canon en el precio de puesta a disposición abonado por el usuario final.
Directiva 2001/29, en particular, su artículo 5, apartados 2, letra b), y 5, debe interpretarse en...
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