Decisión de la Comisión, de 22 de julio de 2009, relativa a una participación financiera de la Comunidad en las medidas urgentes de lucha contra la enfermedad vesicular porcina adoptadas por Italia en 2008 [notificada con el número C(2009) 5608]
Section | Decision |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
L 191/72 Diario Oficial de la Unión Europea 23.7.2009
ES
II
(Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria)
DECISIONES
COMISIÓN
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 22 de julio de 2009
relativa a una participación financiera de la Comunidad en las medidas urgentes de lucha contra la enfermedad vesicular porcina adoptadas por Italia en 2008
[notificada con el número C(2009) 5608]
(El texto en lengua italiana es el único auténtico)
(2009/557/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario
( 1
), y, en particular, su artículo 3, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) La enfermedad vesicular porcina es una infección vírica de los porcinos que es clínicamente indistinguible de la fiebre aftosa y que provoca, por tanto, perturbaciones en el comercio intracomunitario y en las exportaciones a terceros países.
(2) En el caso de producirse un brote de enfermedad vesicular porcina, existe el riesgo de que el agente patógeno pueda propagarse a otras explotaciones porcinas no solo en el Estado miembro en cuestión, sino también a otros Estados miembros y a terceros países a través del comercio de porcinos vivos o de sus productos.
(3) La Decisión 2005/779/CE de la Comisión, de 8 de noviembre de 2005, relativa a medidas zoosanitarias de protección contra la enfermedad vesicular porcina en Italia
( 2
), establece normas zoosanitarias en relación con la enfermedad vesicular porcina para las regiones de Italia reconocidas indemnes de enfermedad vesicular porcina, así como para las regiones no reconocidas indemnes de esta enfermedad. Las autoridades italianas han cumplido los requisitos de información previstos en el artículo 11 de dicha Decisión.
(4) En la Decisión 90/424/CEE se establecen las modalidades de participación financiera de la Comunidad en acciones veterinarias específicas, incluidas las medidas urgentes. Con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la citada Decisión, los Estados miembros recibirán una ayuda financiera a condición de que se apliquen medidas para erradicar la enfermedad vesicular porcina.
(5) En el artículo 3, apartado 5, primer guión, de la Decisión 90/424/CEE se establecen normas sobre el porcentaje de los gastos efectuados por el Estado miembro que puede ser sufragado por la participación...
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