Asunto C-68/98 a C-71/98: Peticiones de decisión prejudicial presentadas mediante resoluciones del Arbeitsgericht Wiesbaden, de 27 de febrero de 1998, en los asuntos entre Urlaubs- und Lohnausgleichskasse der Bauwirtschaft y Duarte dos Santos Sousa (C-68/98), entre Urlaubs- und Lohnausgleichskasse der Bauwirtschaft y Santos & Kewitz Constru...

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1979, relativa a la conservaciÛn de las aves silvestres (1 ), especialmente sus artÌculos 2 y 4, asÌ como la Directiva 92/43/CEE (2 ), especialmente el artÌculo 6, y – condene en costas al Reino de los PaÌses Bajos.

Motivos y principales alegaciones – El artÌculo 2 de la Directiva de aves 79/409/CEE impone a los Estados miembros la obligaciÛn general de adoptar las medidas necesarias para mantener o adaptar las poblaciones de todas las especies de aves en un nivel que corresponda en particular a las exigencias ecolÛgicas, cientÌficas y culturales. Para ello los Estados miembros pueden tener en cuenta imperativos de cara'cter econÛmico y recreativo. La considerable disminuciÛn de determinadas clases de aves que se alimentan de berberechos o de mejillones o que sufren de otra manera el efecto de la pesca de testa'ceos, muestra que la administraciÛn neerlandesa no ha cumplido dicha obligaciÛn general, ya que no ha adoptado las medidas necesarias para procurar que la poblaciÛn de aves se mantenga en un nivel suficiente.

De las recomendaciones realizadas por diversas instancias se deduce que, incluso teniendo en cuenta la importancia econÛmica de la pesca de testa'ceos, habrÌa sido posible limitar las repercusiones medioambientales en mayor medida de lo que ha resultado ser con la aplicaciÛn de la polÌtica actual por parte de la administraciÛn neerlandesa. Estas posibilidades de tener en cuenta los intereses de la pesca de una forma menos gravosa para el medio ambiente no han sido, obviamente, examinadas por las autoridades neerlandesas.

La ComisiÛn llega a la conclusiÛn de que la polÌtica neerlandesa no es compatible con el artÌculo 2 de la Directiva sobre aves.

El artÌculo 4 de la Directiva sobre aves no contiene una determinaciÛn similar a la del artÌculo 2, que permita tener en cuenta, entre otros imperativos, los econÛmicos. El Waddenzee neerlande's, que, en el marco de la Directiva, esta' calificado de zona de protecciÛn especial, es una zona pantanosa de importancia internacional para aves acua'ticas, en consideraciÛn de lo cual los PaÌses Bajos son especialmente responsables.

Conforme al apartado 1 del artÌculo 4, los PaÌses Bajos esta'n obligados a adoptar medidas de conservaciÛn especiales del ha'bitat de las especies mencionadas en el Anexo I, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducciÛn en su a'rea de distribuciÛn. En la parte neerlandesa del Waddenzee habitan y anidan determinadas aves del Anexo I. Tales medidas deben adoptarse respecto a las aves migratorias en relaciÛn con sus territorios de anidaciÛn, muda e invernaciÛn y los puntos de...

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