Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al uso de sistemas de protección delantera en vehículos de motor y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE del Consejo (COM(2003) 586 final 2003/0226 (COD))

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la 'Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al uso de sistemas de protección delantera en vehículos de motor y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE del Consejo' (COM(2003) 586 final -- 2003/0226 (COD)) (2004/C 112/05) El 22 de octubre de 2003, de conformidad con el artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 10 de marzo de 2004 (ponente: Sr. RANOCCHIARI).

En su 407o Pleno de los días 31 de marzo y 1 de abril de 2004 (sesión del 31 de marzo) el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por unanimidad el presente Dictamen.

  1. Introducción 1.1 Prioritario para las instituciones comunitarias y las autoridades nacionales, el objetivo de aumentar la seguridad de la circulación vial exige, entre otras cosas, una intervención gradual en todos los aspectos relacionados con la fabricación de los vehículos a fin de reducir el número de accidentes y sus consecuencias.

    1.2 En este ámbito, se presta precisamente una especial atención a la protección de los usuarios más débiles y vulnerables de la vía pública en caso de colisión con vehículos. Como se señala en el 'Programa de acción europeo de seguridad vial', recientemente presentado por la Comisión, 'la fabricación de automóviles con partes delanteras menos peligrosas para peatones y ciclistas forma parte de las medidas prioritarias de la Unión Europea'.

    1.3 Efectivamente, las estadísticas en materia de siniestralidad vial reflejan un considerable número de accidentes de circulación en los que se ven implicados peatones y ciclistas, como consecuencia del impacto contra un vehículo en movimiento y, en especial, contra las estructuras delanteras de los turismos.

    Las estadísticas más recientes elaboradas por CARE (1 ) arrojan los siguientes datos de mortalidad entre las categorías más vulnerables: 4 571 peatones y 1 444 ciclistas. Desgraciadamente, estos datos no proporcionan detalles sobre la dinámica del impacto.

    1.3.1 Así pues, cabe recordar el doble origen de las lesiones que se producen en este tipo de colisiones: las derivadas del impacto 'primario' del peatón o el ciclista contra la parte delantera del vehículo y las motivadas por el impacto 'secundario' contra la calzada, hacia donde es frecuente que salga proyectado el peatón. En cualquier caso, hay que señalar que resulta ilusorio pretender proteger al peatón cuando el impacto primario se produce a una velocidad superior a 40 km/h. En cambio, sí es posible reducir los efectos de los impactos primarios por debajo de esta velocidad y, por lo tanto, en un tráfico urbano intenso, que es donde se registra casi la mitad de los accidentes.

    1.3.2 Esta propuesta para modificar la Directiva 70/156/CEE (2 ), que constituye la base para la homologación de vehículos y remolques en la medida en que establece y unifica los procedimientos, tiene su punto de partida en el compromiso que asumieron en 2001 las asociaciones de constructores de...

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