Anuncio a los usuarios de la Comunidad Europea de sustancias reguladas autorizadas para usos esenciales en la Comunidad en 2001 con arreglo al Reglamento (CE) PE-CONS 3613/1/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Anuncio a los usuarios de la Comunidad Europea de sustancias reguladas autorizadas para usos esenciales en la Comunidad en 2001 con arreglo al Reglamento (CE) PE-CONS 3613/1/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (2000/C 224/05) El presente anuncio se refiere a las sustancias siguientes:

clorofluorocarbonos (CFC) 11, 12, 113, 114 y 115 otros clorofluorocarbonos totalmente halogenados tetracloruro de carbono halones (1,1,1-tricloroetano) hidrobromofluorocarbonos (HBFC).

El presente anuncio se dirige a las empresas que tienen la intención de:

1) utilizar las sustancias mencionadas en territorio comunitario para la fabricación de inhaladores dosificadores;

2) utilizar las sustancias mencionadas en territorio comunitario para la fabricación de aparatos quiroergicos cardiovasculares;

3) adquirir las sustancias mencionadas para usos analíticos de laboratorio, ya sea directamente del productor o mediante su importación a la Comunidad.

SerÆ posible obtener las sustancias reguladas para usos esenciales que se produzcan en la Comunidad o, en caso necesario, proceder a su importación de fuentes extracomunitarias.

Los usuarios que deseen obtener de la Comisión la concesión de licencias para usos esenciales correspondientes al período de doce meses comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001, presentarÆn su solicitud a la Comisión mediante el impreso que figura en el anexo I (inhaladores dosificadores) o en el anexo II (usos de laboratorio) del presente anuncio.

La Decisión IV/25 de las Partes en el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono establece los criterios y procedimientos aplicables para determinar cuÆles son los 'usos esenciales' para los cuales estarÆn autorizados la producción y el consumo una vez expirado el plazo de eliminación.

De conformidad con lo dispuesto en la Decisión IV/25 de las Partes en el Protocolo de Montreal, los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) PE-CONS 3613/1/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (1) establecen con carÆcter obligatorio el cÆlculo de las cantidades de las susodichas sustancias reguladas destinadas a usos esenciales cuya autorización serÆ admisible en la Comunidad en 2001.

En virtud de la Decisión XI/14 de las Partes en el Protocolo de Montreal, quedaron autorizados los niveles de producción y consumo de clorofluorocarbonos necesarios para satisfacer los usos esenciales de fabricación de inhaladores dosificadores destinados al tratamiento del asma y de las enfermedades pulmonares obstructivas crónicas, así como los niveles de CFC 113 utilizado con fines de recubrimiento de productos quiroergicos cardiovasculares. La cantidad de CFC 11, 12, 113 y 114 autorizada por las Partes para la fabricación de inhaladores dosificadores en la Comunidad Europea en 2001 asciende a 3 270 toneladas. Por otra parte, en virtud de la Decisión XI/15 de las Partes quedaron autorizados los niveles de producción y consumo necesarios para satisfacer los usos de laboratorio esenciales, con arreglo a las condiciones aplicables a la exención para usos de laboratorio que figuran en el anexo II al informe correspondiente a la sexta reunión de las Partes (2).

Con arreglo a la Decisión VI/9 de las Partes en el Protocolo de Montreal, la pureza mínima de las sustancias reguladas destinadas a usos de laboratorio debe ser del 99,0 % en el caso del 1,1,1-tricloroetano y del 99,5 % en el de los clorofluorocarbonos y el tetracloruro de carbono.

El procedimiento que contempla el Reglamento (CE) PE-CONS 3613/1/2000 para la asignación de cantidades de sustancias reguladas destinadas a usos esenciales es como sigue:

1) Cualquier usuario interesado podrÆ presentar una solicitud de usos esenciales de las sustancias mencionadas al inicio del presente anuncio, ya sea para la fabricación de inhaladores dosificadores o para utilización en laboratorio. Las solicitudes deberÆn ir acompaæadas de la información que se especifica en el anexo I o en el anexo II del presente anuncio, segoen se trate de inhaladores dosificadores o de usos de laboratorio, respectivamente.

2) Los interesados dispondrÆn de un plazo que expirarÆ el 5 de septiembre de 2000 para remitir su solicitud a la dirección siguiente:

Marie-Jo De Block Protección de la capa de ozono Comisión Europea Dirección General de Medio ambiente Unidad ENV.D.3

Rue de la Loi/Wetstraat 200

B-1049 Bruxelles/Brussel.

Los interesados en obtener mÆs información pueden dirigirse por fax [(32-2) 296 95 54] o a la dirección de correo electrónico Marie-Jose.De-Block@cec.eu.int.

DeberÆ enviarse una copia de la solicitud a la autoridad competente del Estado miembro (vØase el anexo III).

ESC 224/16 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 5.8.2000 (1) Aoen no publicado en el Diario Oficial.

(2) Los interesados podrÆn obtener copia de dichas condiciones en la dirección que se indica mÆs abajo.

3) La Comisión examinarÆ las solicitudes que reciba dentro del plazo indicado en el presente anuncio, aplicando a ese fin el procedimiento contemplado en el artículo 18 del Reglamento (CE) PE-CONS...

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