(2004/581/CE)Decisión del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se determinan las indicaciones mínimas que han de utilizarse en las señales situadas en los puntos de cruce de las fronteras exteriores

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 29 de abril de 2004

por la que se determinan las indicaciones mínimas que han de utilizarse en las señales situadas en los puntos de cruce de las fronteras exteriores

(2004/581/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular la letra a) del punto 2 de su artículo 62,

Vista la iniciativa de la República Helénica (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando lo siguiente:(1) Es necesario actualizar las indicaciones existentes en las señales situadas en los puntos de cruce de las fronteras exteriores aéreas que muestran las filas para las personas que entran en el territorio de los Estados miembros, y que figuran en la Decisión SCH/COM-EX(94) 17 rev. 4 del Comité Ejecutivo de Schengen, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la introducción y la aplicación del régimen Schengen en los aeropuertos y aeródromos (3), a fin de tener en cuenta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y el Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra.

(2) Es necesario asimismo determinar, de manera uniforme,las indicaciones para las nuevas señales que muestran las filas de pasajeros en las fronteras exteriores terrestres y marítimas, en los casos en que se utilicen dichas filas.

(3) Para evitar que los Estados miembros asuman una carga financiera desproporcionada, conviene prever un período transitorio de cinco años durante el cual las disposiciones de la presente Decisión sólo se aplicarán cuando los Estados miembros coloquen nuevas señales o sustituyan las existentes.

(4) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no está vinculada ni sujeta a su aplicación. Dado que la presente Decisión desarrolla el acervo de Schengen según lo dispuesto en el título IV de la parte III del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca decidirá, de acuerdo con el artículo 5 del citado Protocolo, dentro de un período de seis meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión por el Consejo, si la incorpora a su legislación...

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