Decisión de la Comisión, de 24 de julio de 2000, relativa a la compra por la Comunidad de vacunas contra la fiebre catarral ovina para reservas de urgencia [notificada con el número C(2000) 2209]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 26.7.2000L 187/56

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 24 de julio de 2000 relativa a la compra por la Comunidad de vacunas contra la fiebre catarral ovina para reservas de urgencia [notificada con el número C(2000) 2209] (2000/477/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1258/1999 (2) y, en particular, sus artículos 6 y 8,

Considerando lo siguiente:

(1) La fiebre catarral ovina es una arbovirosis de los ruminantes que puede provocar importantes pérdidas económicas en la producción ovina.

(2) Durante 1998 y 1999 se registraron brotes de fiebre catarral ovina en Grecia.

(3) Durante 1999 se registraron brotes de fiebre catarral ovina en Bulgaria y Turquía.

(4) Los serotipos declarados por Grecia han sido el 4, el 9 y el 16.

(5) En 2000 se han declarado brotes de fiebre catarral ovina en Túnez.

(6) El serotipo 2 es el único presente en Túnez.

(7) La vacunación puede contribuir en gran medida a evitar la propagación de la fiebre catarral ovina.

(8) La industria farmacéutica establecida en los Estados miembros no produce vacunas contra la fiebre catarral ovina.

(9) El laboratorio de Ondersteport en Sudáfrica es el único que puede producir una vacuna atenuada que contenga los serotipos existentes en la región mediterránea.

(10) En caso de que se decida la vacunación, al objeto de no introducir nuevos serotipos en un ecosistema, se considera conveniente utilizar en una región infectada o amenazada por la infección vacunas que contengan serotipos que estén ya presentes o amenacen directamente a esa región. Con este fin debe crearse un banco con una vacuna trivalente (4, 9 y 16) para hacer frente a la situación de urgencia en el contexto de la amenaza de infección en las regiones del sudoeste de Europa.

(11) Asimismo, es necesario crear un banco de vacuna monovalente (serotipo 2) para hacer frente a la amenaza que representa para los Estados miembros la situación en el norte de África.

(12) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1
  1. La Comunidad tomará disposiciones para la compra de 500 000 dosis...

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