Decisión de Ejecución de la Comisión, de 22 de abril de 2013, con respecto a la validez de cierta información arancelaria vinculante [notificada con el número C(2013) 2297]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 112/30 Diario Oficial de la Unión Europea 24.4.2013

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 22 de abril de 2013

con respecto a la validez de cierta información arancelaria vinculante

[notificada con el número C(2013) 2297]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico) (2013/190/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario

( 1 ), y, en particular, su artículo 12, apartado 5, letra a), inciso iii), y su artículo 248,

Visto el Reglamento (CEE) n o 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo, por el que se aprueba el código aduanero comunitario

( 2

), y, en parti miembros por las que los productos de esta categoría se clasificaban como medicamentos y se incluían en la partida 3004 dejaron de ser válidas.

(4) A continuación n, los Estados miembros emitieron IAV con respecto a estos productos incluyéndolos en la partida 2208.

(5) No obstante, Austria ha emitido la IAV a que se refiere el anexo, por la que se clasifica un producto similar en el código NC 3004 90 00. Al proceder de este modo, Austria no tuvo en cuenta el hecho de que el Reglamento de clasificación constituye la aplicación de una norma general a un caso particular y contiene, por tanto, orientaciones sobre la interpretación de esta norma que pueden ser utilizadas por la autoridad competente para la clasificación de un producto idéntico o similar.

(6) La IAV que figura en el anexo se refiere a un producto consistente en un líquido transparente, marrón amarillento, de aroma específico y sabor amargo y especiado. El producto tiene un grado alcohólico real de 43,4 % en volumen, y consiste en una mezcla de alcanfor y extractos de otras 26 hierbas medicinales, junto con aceites esenciales, un agente colorante y alcohol. El producto es suficientemente similar a aquel al que se refiere el Reglamento (CE) n o 160/2007.

(7) Las condiciones de la nota complementaria 1 b) del capítulo 30 no se cumplen, puesto que el etiquetado no indica con precisión la composición cuantitativa. El producto descrito en la IAV emitida por Austria consiste en una mezcla alcohólica de alcanfor y diferentes extractos de hierbas. Sin embargo, no se aprecia una motivación clara del porqué se...

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