Reglamento (CE) nº 185/2007 de la Comisión, de 20 de febrero de 2007, por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 809/2003 y (CE) nº 810/2003 en lo relativo a la validez de las medidas transitorias para las plantas de compostaje y biogás contempladas en el Reglamento (CE) nº 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (1)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 185/2007 DE LA COMISIÓN de 20 de febrero de 2007 por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 809/2003 y (CE) no 810/2003 en lo relativo a la validez de las medidas transitorias para las plantas de compostaje y biogás contempladas en el Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano (1 ), y, en particular, su artículo 32, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1774/2002 establece las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano. Habida cuenta del carácter estricto de estas normas, se han establecido medidas transitorias.

(2) El Reglamento (CE) no 809/2003 de la Comisión, de 12 de mayo de 2003, sobre medidas transitorias, con arreglo al Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativas a las normas de transformación de material de la categoría 3 y estiércol en las plantas de compostaje (2 ), prevé determinadas medidas transitorias con el fin de que la industria pueda disponer de tiempo para adaptarse y elaborar normas alternativas de transformación del material de la categoría 3 y el estiércol utilizados en las plantas de compostaje hasta el 31 de diciembre de 2006.

(3) El Reglamento (CE) no 810/2003 de la Comisión, de 12 de mayo de 2003, sobre medidas transitorias, con arreglo al Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativas a las normas de transformación de material de la categoría 3 y estiércol en las plantas de biogás (3 ), prevé determinadas medidas transitorias con el fin de que la industria pueda disponer de tiempo para adaptarse y elaborar normas alternativas de transformación del material de la categoría 3 y el estiércol utilizados en las plantas de compostaje hasta el 31 de diciembre de 2006.

(4) El 7 de septiembre de 2005, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) emitió un dictamen sobre la seguridad en lo que se refiere a los riesgos biológicos de las normas de tratamiento de subproductos animales mediante biogás y compostaje.

(5) Basándose en dicho dictamen de la...

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