Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 16 de septiembre de 2004, en el asunto T-274/01: Valmont Nederland BV contra Comisión de las Comunidades Europeas (Ayuda de Estado Concepto Ventaja Precio de venta de un terreno Financiación de un aparcamiento)

SectionCase
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA de 14 de septiembre de 2004 en el asunto T-156/94, Siderúrgica Aristrain Madrid, S.L., contra Comisión de las Comunidades Europeas (1 ) (Tratado CECA -- Competencia -- Acuerdos y prácticas concertadas -- Productores europeos de vigas -- Imputabilidad de la conducta infractora -- Multa -- Recurso de casación -- Devolución al Tribunal de Primera Instancia) (2004/C 284/28) (Lengua de procedimiento: español) En el asunto T-156/94, Siderúrgica Aristrain Madrid, S.L., con domicilio social en Madrid, representada por los Sres. A. Creus Carreras y N. Lacalle Mangas, abogados, que designa domicilio en Bruselas, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. J. Currall y W. Wils, asistidos por los Sres. J.

Rivas Andrés y J.J. Gutiérrez Gisbert, abogados, que designa domicilio en Luxemburgo), que tiene por objeto un recurso de anulación de la Decisión 94/215/CECA de la Comisión, de 16 de febrero de 1994, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 65 del Tratado CECA con respecto a los acuerdos y prácticas concertadas de varios fabricantes europeos de vigas (DO L 116, p. 1), el Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda ampliada), integrado por el Sr. J. Pirrung, Presidente, y la Sra. V. Tiili y los Sres. A.W.H. Meij, M. Vilaras y N.J.

Forwood, Jueces; Secretaria: Sra. B. Pastor, Secretaria adjunta, ha dictado el 14 de septiembre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1) Fijar en 2 540 000 euros el importe de la multa impuesta a la demandante por el artículo 4 de la Decisión 94/215/CECA de la Comisión, de 16 de febrero de 1994, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 65 del Tratado CECA con respecto a los acuerdos y prácticas concertadas de varios fabricantes europeos de vigas.

2) La parte demandante cargará con el 35 % de sus propias costas y de las costas de la parte demandada en el marco, por un lado, de los procedimientos incoados ante el Tribunal de Primera Instancia, incluido el procedimiento sobre medidas provisionales, y, por otro lado, del procedimiento de recurso de casación ante el Tribunal de Justicia. La parte...

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