2001/C 103 E/018E-1637/00 de Daniel Varela Suanzes-Carpegna a la Comisión Asunto: Coyuntura del sector lácteo

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

La Comisión ha financiado diversos proyectos de investigación sobre los riesgos potenciales del pescado transgénico en instalaciones cerradas, a fin de que Europa posea los conocimientos que le permitan abordar las cuestiones relativas a la seguridad. Sin embargo, se precisan más investigaciones a fin de garantizar que este tipo de pescado, caso por caso, no tenga un impacto inaceptable en la biodiversidad y el medio ambiente en general.

La Directiva 90/220/CEE del Consejo, de 23 de abril de 1990, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente (1 ) (OMG) hace referencia tanto a la liberación experimental como a la comercial de OMG, y la liberación del salmón transgénico se incluiría en su ámbito de aplicación. Las solicitudes para efectuar estas liberaciones precisan, como requisito previo, una evaluación completa del riesgo para la salud humana y el medio ambiente, y se examinan caso por caso.

Solamente se concede autorización si no hay ningún motivo para creer que la liberación de los animales tendrá un efecto nocivo en la salud humana o el medio ambiente según las condiciones en que se concede dicha autorización.

Todavía no se han presentado solicitudes para la liberación comercial del salmón modificado genéticamente en el marco de la Directiva 90/220/CEE, y no se han concedido autorizaciones al respecto.

Asimismo, la Comisión no ha recibido ningún resumen de notificación de los Estados miembros sobre las liberaciones experimentales de salmones modificados genéticamente en el marco de la Directiva.

Además, si el salmón está destinado al consumo humano, deberá obtener una autorización previa en el marco del Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios (2 ). Una vez más, solamente se concederán autorizaciones si no existe ningún motivo para creer que la liberación tendrá un efecto adverso en la salud humana o el medio ambiente.

Cualquier acción que se emprenda se basará en un análisis detallado de las circunstancias de cada caso concreto.

(1) DO L 117 de 8.5.1990.

(2) DO L 43 de 14.2.1997.

(2001/C 103 E/018) PREGUNTA ESCRITA E-1637/00 de Daniel Varela Suanzes-Carpegna (PPE-DE) a la Comisión (29 de mayo de 2000) Asunto: Coyuntura del sector lácteo En la respuesta de la Comisión Europea de 27 de marzo de 2000 a mi anterior pregunta escrita E0549/00 (1 ), se contemplan algunos datos y aspectos que...

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