Decisión de la Comisión, de 23 de octubre de 2006, relativa a la autorización de comercialización de un aceite de origen vegetal a base de diacilglicerol como nuevo alimento con arreglo al Reglamento (CE) nº 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2006) 4971]

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 23 de octubre de 2006 relativa a la autorización de comercialización de un aceite de origen vegetal a base de diacilglicerol como nuevo alimento con arreglo al Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2006) 4971] (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (2006/720/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997 (1), y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) El 17 de abril de 2002, la empresa Archer Daniels Midland (en lo sucesivo 'ADM') solicitó a las autoridades competentes de los Países Bajos una licencia de comercialización de un aceite de origen vegetal a base de diacilglicerol como nuevo alimento para ser utilizado en aceites de cocina, grasas para untar, aliños de ensaladas, mayonesas, batidos sustitutorios de una o varias comidas en una dieta diaria, productos de panadería y productos tipo yogur.

(2) El 20 de diciembre de 2002, las autoridades competentes de los Países Bajos emitieron su informe de evaluación inicial. En dicho informe se llegó a la conclusión de que el uso del aceite de origen vegetal a base de diacilglicerol era seguro para el consumo humano.

(3) La Comisión transmitió el informe inicial de evaluación a todos los Estados miembros el 21 de enero de 2003.

(4) Durante el periodo de sesenta días previsto en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (CE) no 258/97, se presentaron objeciones fundamentadas a la comercialización del producto, con arreglo a lo establecido en dicho apartado.

(5) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), en su dictamen, de 2 de diciembre de 2004 (2), sobre la solicitud de ADM para la autorización del aceite de origen vegetal a base de diacilglicerol (aceite EnovaTM) llegó a la conclusión de que el aceite era seguro para el consumo humano.

(6) En lo referente al contenido de ácidos grasos trans, la EFSA recomendó que se redujesen al nivel presente en los aceites de origen vegetal convencionales que el nuevo aceite intenta reemplazar, de manera que el aceite no presente una desventaja nutricional para el consumidor.

(7) En lo que respecta a los batidos sustitutorios de una o más comidas en la dieta diaria, se aplica...

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