DIRECTIVA 92/55/CEE DEL CONSEJO de 22 de junio de 1992 por la que se modifica la Directiva 77/143/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al control técnico de los vehículos de motor y de sus remolques (emisiones de gases de escape)

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

DIRECTIVA 92/55/CEE DEL CONSEJO de 22 de junio de 1992 por la que se modifica la Directiva 77/143/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al control técnico de los vehículos de motor y de sus remolques (emisiones de gases de escape)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 75,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que la Directiva 77/143/CEE (4) dispone el control técnico periódico de todas las categorías de vehículos contempladas en su Anexo I;

Considerando que dicha Directiva establece la adopción de directivas específicas con vistas al control de las normas a que deben ajustarse los puntos enumerados en su Anexo II y crear un Comité técnico cuyo dictamen tendrá en cuenta la Comisión antes de adoptar medidas para adaptar el control técnico al progreso técnico;

Considerando que el propósito de la presente Directiva es mantener en un nivel moderado las emisiones de gases de escape durante toda la duración de vida del vehículo mediante un control periódico de éstas y garantizar la retirada de la circulación de los vehículos muy contaminantes hasta que se realice su debido mantenimiento;

Considerando que la mayoría de los Estados miembros ha adoptado procedimientos para controlar la opacidad del humo de escape de los vehículos comerciales pesados;

Considerando que varios Estados miembros tienen normas nacionales para el control de las emisiones de gases de los vehículos ligeros, especialmente los turismos;

Considerando que de la evaluación de los procedimientos de homologación relativos a las emisiones de gases y del humo producido por todos los modelos de vehículos se deduce que esos procedimientos son difícilmente aplicables en los controles técnicos;

Considerando que el control que deba efectuarse durante el ciclo de utilización del vehículo debería ser relativamente simple, rápido y barato;

Considerando que un ajuste defectuoso del motor y un mantenimiento insuficiente son perjudiciales para el motor y para el medio ambiente al incrementar la contaminación y el consumo de combustible;

Considerando que es importante desarrollar transportes que respeten el medio ambiente;

Considerando que, en el caso de los motores diésel (encendido por compresión), la medición de la opacidad de sus emisiones de gases de escape se tiene por un indicador suficiente del estado de mantenimiento del vehículo en lo que se refiere a las emisiones;

Considerando que, en el caso de los motores de gasolina (encendido por chispa), la medición de las emisiones de monóxido de carbono por el tubo de escape, con el motor al ralentí, se tiene por una indicación...

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