Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al velocímetro de los vehículos de motor de dos o tres ruedas y por la que se modifica la Directiva 92/61/CEE del Consejo

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

II (Actos jur dicos preparatorios) COMISI N Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al veloc metro de los veh culos de motor de dos o tres ruedas y por la que se modifica la Directiva 92/61/CEE del Consejo (98/C 212/08) (Texto pertinente a los fines del EEE) COM(1998) 285 final -- 98/0163(COD) (Presentada por la Comisi n el 25 de mayo de 1998) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNI N EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su art culo 100 A,

Vista la propuesta de la Comisi n,

Visto el dictamen del Comit Econ mico y Social,

De conformidad con el procedimiento establecido en el art culo 189 B del Tratado, (1) Considerando que, en cada Estado miembro, los veh culos de motor de dos o tres ruedas deben ajustarse, por lo que se refiere al veloc metro, a determinadas carcter sticas t cnicas exigidas mediante diversos requisitos obligatorios que difieren de un Estado miembro a otro; que al ser estos dispares, se obstaculiza el comercio dentro de la Comunidad;

(2) Considerando que esos obst culos al funcionamento del mercado interior pueden eliminarse sustituyendo las diferentes normativas existentes por unos mismos requisitos aprobados por todos los Estados miembros;

(3) Considerando que la presente Directiva se a ade a la lista de Directivas particulares que deben respetarse en virtud de las disposiciones del art culo 4 de la Directiva 92/61/CEE del Consejo de 30 de junio de 1992, relativa a la recepci n de los veh culos de motor de dos o tres ruedas ( ), modificada por el Acta de adhesi n de Austria, de Finlandia y de Suecia;

(4) Considerando que es necesario establecer requisitos armonizados sobre el veloc metro de los veh culos de motor de dos tres ruedas con el fin de permitir ( ) DO L 225 de 10.8.1992, p. 72.

aplicar los procedimientos de homologaci n establecidos por la Directiva 92/61/CEE a cada tipo de esos veh culos;

(5) Considerando que, con arreglo al principio de subsidiariedad y al principio de proporcionalidad contemplados en el art culo 3 B del Tratado, los objetivos de la acci n prevista, es decir, la homologaci n comunitaria por tipo de veh culo, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y por consiguiente pueden lograrse mejor, debido a la dimensi n y a los efectos de la acci n propuesta, a nivel comunitario; que la presente Directiva se limita a lo estrictamente necesario para alcanzar estos objetivos y no excede de lo necesario a tal fin;

(6) Considerando que, para facilitar el acceso a los mercados de terceros pa ses, se ha considerado necesario establecer la equivalencia entre los requisitos de la presente Directiva y los del Reglamento no 39 de la Comisi n Econ mica para Europa de las Naciones Unidas;

(7) Considerando que procede modificar en consecuencia la Directiva 92/61/CEE,

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Art culo 1
  1. La presente Directiva se aplicar al veloc metro de todos los tipos de veh culos definidos en el art culo 1 de la Directiva 92/61/CEE.

  2. Todo veh culo incluido en el mbito de aplicaci n de la Directiva 92/61/CEE deber estar equipado de un veloc metro que se ajuste al Anexo de la presente Directiva.

8.7.98 C 212/7Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES

Art culo 2

El procedimento de concesi n de la homologaci n a un veloc metro de un tipo de veh culo de motor de dos o tres ruedas, as como las condiciones para la libre circulaci n de esos veh culos ser n los establecidos en los cap tulos II y III respectivamente de la Directiva 92/61/CEE.

Art culo 3

Con arreglo al art culo 11 de la Directiva 92/61/CEE, se reconoce la equivalencia entre los requisitos de la presente Directiva y los del Reglamento no 39 de la Comisi n Econ mica para Europa de las Naciones Unidas (documento E/ECE/TRANS/505Rev. 1/Add. 38/Amend 1).

Las autoridades de...

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