Sentencia del Tribunal (Sala Quinta) de 28 de enero de 1999 en el asunto C-303/97 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof): Verbraucherschutzverein eV contra Sektkellerei G. C. Kessler GmbH und Co. (Marca - Vino espumoso - Artículo 13, apartado 2, letra b), del Reglamento (CEE) no 2333/92 - Designación del producto ...

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL (Sala Quinta) de 28 de enero de 1999 en el asunto C-303/97 (peticiÛn de decisiÛn prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof): Verbraucherschutzverein eV contra Sektkellerei G. C. Kessler GmbH und Co. (1 ) (Marca – Vino espumoso – ArtÌculo 13, apartado 2, letra b), del Reglamento (CEE) no 2333/92 – DesignaciÛn del producto – ProtecciÛn del consumidor – Riesgo de confusiÛn) (1999/C 86/10) (Lengua de procedimiento: alema'n) (TraducciÛn provisional; la traducciÛn definitiva se publicara' en la 'RecopilaciÛn de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia') En el asunto C-303/97, que tiene por objeto una peticiÛn dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artÌculo 177 del Tratado CE, por el Bundesgerichtshof (Alemania), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho Ûrgano jurisdiccional entre Verbraucherschutzverein eV y Sektkellerei G. C. Kessler GmbH und Co., una decisiÛn prejudicial sobre la interpretaciÛn del artÌculo 13, apartado 2, letra b), del Reglamento (CEE) no 2333/92 del Consejo, de 13 de julio de 1992, por el que se establecen las normas generales para la designaciÛn y la presentaciÛn de los vinos espumosos y de los vinos espumosos gasificados (DO L 231 de 13.8.1992, p. 9), el Tribunal de Justicia (Sala Quinta), integrado por los Sres.: J.-P. Puissochet, Presidente de Sala; J. C. Moitinho de Almeida, C. Gulmann,

D. A. O. Edward y M. Wathelet (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. N. Fennelly; Secretaria: Sra. D. Louterman-Hubeau, administradora principal, ha dictado el 28 de enero de 1999 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

El artÌculo 13, apartado 2, letra b), del Reglamento (CEE) no 2333/92 del Consejo, de 13 de julio de 1992, por el que se establecen las normas generales para la designaciÛn y la presentaciÛn de los vinos espumosos y de los vinos espumosos gasificados, debe interpretarse en el sentido de que, para que la prohibiciÛn impuesta en esta disposiciÛn se aplique, no basta con comprobar que una marca que contiene una palabra que figura en la designaciÛn de uno de los productos mencionados en dicha disposiciÛn puede, por sÌ misma, ser confundida con esta designaciÛn. Es preciso, adema's, demostrar que, de hecho, la utilizaciÛn de la marca puede inducir a error a los consumidores de que se trate y, por consiguiente, puede afectar a su comportamiento econÛmico. A este respecto, el Juez nacional debe atenerse a la presunta expectativa que, sobre esta indicaciÛn, tenga el...

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