Acción Común 2007/753/PESC del Consejo, de 19 de noviembre de 2007, sobre el apoyo a las actividades de supervisión y verificación del OIEA en la República Popular Democrática de Corea en el marco de la aplicación de la Estrategia de la Unión Europea contra la proliferación de armas de destrucción masiva

SectionAcción Común
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

III (Actos adoptados en aplicación del Tratado UE) ACTOS ADOPTADOS EN APLICACIÓN DEL TÍTULO V DEL TRATADO UE ACCIÓN COMÚN 2007/753/PESC DEL CONSEJO de 19 de noviembre de 2007 sobre el apoyo a las actividades de supervisión y verificación del OIEA en la República Popular Democrática de Corea en el marco de la aplicación de la Estrategia de la Unión Europea contra la proliferación de armas de destrucción masiva EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1) El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la Unión Europea contra la proliferación de armas de destrucción masiva, que contiene, en su capítulo III, una lista de medidas para combatir dicha proliferación, que deben tomarse tanto dentro de la Unión Europea como en terceros países.

(2) La Unión Europea aplica activamente dicha estrategia y pone en práctica las medidas enumeradas en su capítulo III, especialmente mediante la aportación de medios financieros en apoyo a proyectos específicos acometidos por instituciones multilaterales, como el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA).

(3) La Unión Europea ha hecho reiterados llamamientos a la República Popular Democrática de Corea (RPDC) para que esta cumpla sus obligaciones a tenor del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (TNP) y a que aplique su acuerdo de salvaguardias generalizadas en plena cooperación con el OIEA.

(4) La Unión Europea ha apoyado constantemente los esfuerzos realizados en el marco de las conversaciones a seis bandas destinadas a hallar una solución diplomática a la situación nuclear existente en la península de Corea, también mediante el apoyo político y financiero a la Organización para el Desarrollo Energético de la Península coreana (KEDO). Con ese mismo ánimo, la Unión Europea se ha congratulado por las recomendaciones que contiene la Declaración Conjunta de 19 de septiembre de 2005 y las Acciones Iniciales de 13 de febrero de 2007.

(5) El 9 de julio de 2007, la Junta de Gobernadores del OIEA autorizó a su Director General a aplicar arreglos ad hoc para supervisar y verificar el cierre de las instalaciones nucleares de la RPDC, de conformidad con las recomendaciones contenidas en el informe del OIEA a la Junta de Gobernadores.

(6) A tenor de las Acciones Iniciales de 13 de febrero de 2007, la RPDC cerró, en julio de 2007, las instalaciones nucleares e invitó al OIEA a supervisar el cierre. El OIEA confirmó posteriormente el cierre.

(7) La Unión Europea se congratuló de que la RPDC haya realizado esa acción, que es un primer paso muy importante hacia el desmantelamiento de los programas nucleares de la RPDC y la desnuclearización de la península de Corea.

(8) Puesto que los costes que supone la aplicación de los acuerdos ad hoc no pueden sufragarse por ahora mediante el presupuesto ordinario de salvaguardas del OIEA, será necesario efectuar contribuciones extrapresupuestarias suficientes que permitan aplicar los acuerdos ad hoc mientras que el presupuesto ordinario del OIEA no disponga de dotaciones al respecto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

Con objeto de aplicar inmediata y efectivamente determinados elementos de la Estrategia de la Unión Europea contra la proliferación de armas de destrucción masiva, la Unión Europea apoyará las actividades de supervisión y verificación del OIEA, llevadas a cabo con arreglo a las disposiciones existentes en materia de supervisión y verificación convenidas entre la RPDC y el OIEA, que persigan los objetivos siguientes:

ESL 304/38 Diario Oficial de la Unión Europea 22.11.2007

  1. contribuir al proceso de creación de un clima de confianza en relación con la supresión del programa de la RPDC, prosiguiendo la supervisión y verificación del cierre de las instalaciones nucleares de la RPDC;

  2. garantizar que la Unión Europea...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT