2004/C 11 E/061E-3512/02 de Herman Vermeer a la Comisión Asunto: Problemática de reconocimiento mutuo en el puerto de Amberes en relación con los visados concedidos por un Estado signatario de Schengen

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

régimen de Zimbabwe por el uso dado a la ayuda humanitaria que se le concede, de la que sólo se benefician los amigos políticos del Sr. Mugabe y no los millones de habitantes del país que sufren hambre.

¿Por qué la UE mantuvo una actitud de condena frente a Zimbabwe y, por el contrario, aplaude o al menos tolera de facto la política similar de Etiopía? ¿Cómo enjuicia la Comisión la acción del Primer ministro británico? ¿Cuál es su postura ante la acción del Gobierno de los EE.UU., que demostró que sabe proteger de manera eficaz los intereses de los ciudadanos estadounidenses? ¿Por qué la UE no decide suspender de inmediato la ayuda a aquellos países que recurren a prácticas ilícitas y un trato injusto contra ciudadanos comunitarios? Respuesta del Sr. Nielson en nombre de la Comisión (17 de enero de 2003) La posición de la Comisión con respecto a la devolución del patrimonio confiscado a ciudadanos europeos en Etiopía bajo el régimen de Mengistu sigue siendo la que se expuso en la respuesta dada a la pregunta escrita de Su Señoría en el año 2001 sobre el mismo tema (E-0879/01 (1 )). Desde el punto de vista jurídico, la Comisión no está habilitada para representar a los ciudadanos europeos ante las autoridades etíopes, y las peticiones de indemnización sólo pueden presentarse a través de los tribunales nacionales.

No obstante, el Acuerdo de Asociación de Cotonú se basa en el respeto de los derechos humanos, los principios democráticos y el estado de Derecho, que constituyen sus elementos esenciales. Tanto la Comisión como sus Estados miembros, a través del diálogo con el Gobierno de Etiopía y de la ayuda en apoyo de la buena gobernanza, se esfuerzan en conseguir el respeto de estos principios esenciales y el desarrollo de una cultura democrática.

La ayuda sólo se suspende en aquellos casos en que, a pesar de mantener un diálogo político, se considera que un país ha violado claramente sus compromisos relativos al respeto de los derechos humanos, la democracia y el estado de Derecho, y no ha mostrado ninguna disposición para poner remedio a la situación. Éste ha sido el caso en Zimbabue, pero no es el caso en Etiopía. No obstante, la Unión está atenta a la situación en Etiopía y, en el contexto del diálogo político que mantiene con el Gobierno, continúa expresando sus inquietudes sobre cuestiones relacionadas con los derechos humanos y la democracia.

(1) DO C 318 E de 13.11.2001.

(2004/C 11 E/061) PREGUNTA ESCRITA E-3512/02 de Herman Vermeer...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT