Asunto C-39/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 28 de enero de 2011 — VBV — Vorsorgekasse AG/Finanzmarktaufsichtsbehörde (FMA)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 130/9

Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 28 de enero de 2011 - VBV - Vorsorgekasse AG/Finanzmarktaufsichtsbehörde (FMA)

(Asunto C-39/11)

(2011/C 130/17)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: VBV - Vorsorgekasse AG

Demandada: Finanzmarktaufsichtsbehörde (FMA)

Cuestión prejudicial

¿Se opone a la libre circulación de capitales, que consagra el artículo 63 TFUE y siguientes, una disposición con arreglo a la cual una caja de previsión laboral sólo puede invertir el patrimonio asignado a una sociedad de inversión en participaciones de fondos de inversión de capital que estén autorizados a ejercer la actividad en Austria?

Recurso de casación interpuesto el 2 de febrero de 2011 por Deutsche Bahn AG contra la sentencia dictada el 12 de noviembre de 2010 en el asunto T-404/09, Deutsche Bahn AG/Oficina de Armonización del Mercado

Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

(Asunto C-45/11 P)

(2011/C 130/18)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Deutsche Bahn AG (representante: K. Schmidt-Hern, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) (representante: G. Schneider, agente)

Pretensiones de la parte recurrente

- Que se anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea, de 12 de noviembre de 2010, en el asunto T-404/09.

- Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 23 de julio de 2009 (asunto R 379/2009-1).

- Que se condene a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) al pago de las costas en ambas instancias.

Cuestión prejudicial

¿El artículo 204, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE)

2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario, ( 1

) debe interpretarse en el sentido de que, en caso de mercancía no comunitaria que se encontraba incluida en el régimen de depósito aduanero y que a la ultimación de éste recibió un nuevo destino aduanero, el incumplimiento del deber de inscribir en el programa informático previsto a estos efectos la retirada de la las instalaciones de almacenamiento del depositario en el momento de la ultimación del régimen de depósito aduanero -y no en un...

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