Asunto C-214/02: Petición de decisión prejudicial presentada mediante resolución del Unabhängiger Verwaltungssenat des Landes Vorarlberg, de fecha 6 de junio de 2002, en el recurso de Gerhard Lintschinger

SectionResolution

C 180/16 ES 27.7.2002Diario Oficial de las Comunidades Europeas 2) Condene en costas a la Repu¥blica de Austria. Peticio¥ n de decisio¥n prejudicial presentada mediante resolucio¥ n del Unabh‰ngiger Verwaltungssenat des Landes Vorarlberg, de fecha 6 de junio de 2002, en el recurso de Gerhard Lintschinger Motivos y principales alegaciones (Asunto C-214/02)Los legisladores de los L‰nder Salzburg, Steiermark, Niederˆsterreich y K‰rnten han decidido limitar los efectos de un procedimiento de recurso tras la celebracio¥n del contrato al reconocimiento de una indemnizacio¥n, en el sentido del (2002/C 180/27) arti¥culo 2, apartado 6, de las Directivas 89/665/CEE y 92/13/ CEE. Con la recepcio¥n por parte del licitador elegido de la adjudicacio¥n del contrato, que constituye una declaracio¥n de voluntad de Derecho privado, efectuada por la entidad adjudicadora, se considera que se ha celebrado el contrato y con arreglo a las disposiciones de las leyes de los L‰nder sobre Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha adjudicacio¥n de contratos --de conformidad con el arti¥culo 2, sido sometida una peticio¥n de decisio¥n prejudicial mediante apartado 6, de ambas Directivas-- ya no puede impugnarse resolucio¥n del Unabh‰ngiger Verwaltungssenat des Landes ante las instancias de los L‰nder responsables de los procedi- Vorarlberg, dictada el 6 de junio de 2002, en el recurso de mientos de recurso. Gerhard Lintsching, y recibida en la Secretari¥a del Tribunal de Justicia el 10 de junio de 2002. El Unabh‰ngiger Verwaltungssenat des Landes Vorarlberg solicita al Tribunal de Justicia Sin embargo, las leyes de los L‰nder sobre adjudicacio¥n de que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

contratos criticadas por la Comisio¥n no contienen ninguna definicio¥n de la 'decisio¥n de adjudicacio¥n de los contratos'.

Por ello, no establecen una forma determinada respecto a la 1. El arti¥culo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 79/112/ decisio¥n de la entidad adjudicadora de adjudicar el contrato a CEE(1) del Consejo, de 18 de diciembre de 1978, relativa un determinado licitador. Tampoco se regula si, y co¥mo, los a la aproximacio¥n de las legislaciones de los Estados licitadores pueden tomar conocimiento de dichas decisiones miembros en materia de etiquetado, presentacio¥n y de adjudicacio¥n. La decisio¥n de adjudicacio¥n de los contratos publicidad de los productos alimenticios destinados al es ma¥s bien una resolucio¥n interna de la entidad...

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