Decisión de la Comisión, de 20 de septiembre de 2006, por la que se establecen las condiciones veterinarias y los requisitos de certificación aplicables a las importaciones de peces con fines ornamentales [notificada con el número C(2006) 4149] (1)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 20 de septiembre de 2006 por la que se establecen las condiciones veterinarias y los requisitos de certificación aplicables a las importaciones de peces con fines ornamentales [notificada con el número C(2006) 4149] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2006/656/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura (1), y, en particular, su artículo 19, apartado 3, su artículo 20, apartado 3, y su artículo 21, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Decisión 2003/858/CE de la Comisión, de 21 de noviembre de 2003, por la que se establecen las condiciones veterinarias y los requisitos de certificación aplicables a las importaciones de peces vivos y sus huevos y gametos destinados a la cría, así como de peces vivos procedentes de la acuicultura y sus productos destinados al consumo humano (2), se establecen, por una parte, una lista de terceros países o partes de los mismos a partir de los cuales está autorizada la importación de peces vivos y sus huevos y gametos destinados a la cría en la Comunidad y, por otra parte, las condiciones veterinarias y los requisitos de certificación que les son aplicables.

(2) Sin embargo, la Decisión 2003/858/CE no es aplicable a la importación de peces tropicales ornamentales mantenidos de forma permanente en acuarios, por lo que las condiciones veterinarias y los requisitos de certificación no están armonizados a escala de la Comunidad.

(3) Existe un comercio significativo de peces ornamentales con terceros países y se ha manifestado inquietud sobre la aplicación de la Decisión 2003/858/CE con respecto a los peces ornamentales.

(4) Se incluyó a determinados países terceros en el anexo I de la Decisión 2003/858/CE exclusivamente a efectos de exportación de peces de agua fría ornamentales. Por tanto, estos países deben figurar en el anexo I de la presente Decisión.

(5) Actualmente, catorce Estados miembros han elaborado certificados veterinarios con distintas condiciones veterinarias para los peces ornamentales. Dichas condiciones veterinarias y dichos modelos de certificado deben armonizarse por razones de simplificación y en beneficio de los puestos de inspección fronterizos de la Comunidad, del sector europeo de los peces ornamentales y de los socios comerciales de países terceros.

(6) Es necesario establecer las condiciones veterinarias específicas y los modelos de certificado para peces ornamentales con arreglo a las condiciones y certificados previstos en la Decisión 2003/858/CE, teniendo en cuenta el uso específico de estos animales en la Comunidad y la situación zoosanitaria del tercer país correspondiente, con el fin de evitar la introducción de enfermedades que, en caso de que llegaran a introducirse y a propagarse, podrían afectar de forma significativa a la población de peces de...

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