Decisión nº 1/2003 del Comité mixto veterinario creado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, de 29 de julio de 2003, relativa a la adopción de su Reglamento interno

SectionReglamento
Issuing OrganizationComité Mixto

DECISIÓN No 1/2003 DEL COMITÉ MIXTO VETERINARIO CREADO POR EL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA SOBRE EL COMERCIO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS de 29 de julio de 2003 relativa a la adopción de su Reglamento interno (2003/703/CE) EL COMITÉ,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (en lo sucesivo denominado «Acuerdo») y, en particular, el apartado 5 del artículo 19 de su anexo 11,

Considerando lo siguiente:

El citado Acuerdo entró en vigor el 1 de junio de 2002,

DECIDE LA ADOPCIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO SIGUIENTE:

Artículo 1

Presidencia La Presidencia del Comité será ejercida conjuntamente por un representante de la Comunidad Europea y un representante de la Confederación Suiza (en lo sucesivo denominados «jefes de delegación»).

Artículo 2

Secretaría 1. Las funciones de secretaría del Comité serán ejercidas conjuntamente por un representante de la Comunidad Europea y un representante de la Confederación Suiza. Los jefes de delegación comunicarán el nombre y señas de la persona que asuma la secretaría en representación de cada Parte.

  1. Los jefes de delegación podrán acordar que las funciones de secretaría se ejerzan por turnos sucesivos de una duración determinada.

Artículo 3

Reuniones 1. Los jefes de delegación fijarán de común acuerdo la fecha y el lugar de las reuniones.

  1. Si un jefe de delegación solicitare la celebración de una reunión extraordinaria, ésta deberá convocarse, salvo que se decida otra cosa, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la solicitud.

  2. Salvo decisión en sentido contrario, las reuniones del Comité no serán públicas.

Artículo 4

Delegaciones 1. Antes de cada reunión, los jefes de delegación se informarán de la composición prevista para su delegación.

  1. Cada Parte designará al jefe de delegación que fuera de las reuniones deba constituir la persona de contacto para todos los asuntos relacionados con el Acuerdo.

  2. El Comité podrá acordar que personas que no formen parte de las delegaciones sean invitadas a asistir a sus reuniones a fin de que aporten información sobre cuestiones concretas.

Artículo 5

Correspondencia Toda correspondencia referente al anexo 11 del Acuerdo se remitirá a la Secretaría del Comité. Ésta transmitirá una...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT