Asuntos C-37/06 y C-58/06: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resoluciones del Finanzgericht Hamburg, de 10 y 12 de enero de 2006, en los asuntos entre Viamex Agrar Handels GmbH (C-37/06) y ZVK Zuchtvieh-Kontor GmbH (C-58/06) contra Hauptzollamt Hamburg-Jonas

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Motivos y principales alegaciones En apoyo de su recurso de casación interpuesto contra la sentencia antes mencionada, la recurrente alega lo siguiente:

1) La recurrente opina que el Tribunal de Primera Instancia partió de una interpretación errónea, o en cualquier caso demasiado restrictiva, de los artículos 905 a 909 del Reglamento de Aplicación del CAC (1 ), entre otros, por lo que se refiere a la devolución y/o condonación de los derechos de aduana. En efecto, el principio de seguridad jurídica exige que la situación jurídica de Ricosmos sea previsible en el caso concreto. Según Ricosmos, éste no fue el caso en el presente asunto debido a determinadas suspensiones del procedimiento que desconocía. Asimismo, el Tribunal de Primera Instancia partió indebidamente de una visión demasiado restrictiva del derecho de defensa, al interpretar de una forma demasiado estricta el derecho de acceso, en plazo, al expediente completo (tanto al expediente de la aduana nacional como al de la Comisión).

2) Asimismo, la recurrente opina que la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia es contraria al Derecho comunitario. Entiende que el principio de seguridad jurídica también implica que los criterios para determinar la inexistencia de negligencia manifiesta han de ser claros y precisos.

Justamente debido a la relativa elasticidad del concepto de negligencia manifiesta deben interpretarse estos criterios, en principio, de forma limitativa y caso por caso. La negligencia debe ser evidente y fundamental y además guardar una clara relación de causalidad con una determinada situación particular. A este respecto, la recurrente considera que en el presente asunto el Tribunal de Primera Instancia, por una parte, no dio, injustificadamente, ninguna importancia, o dio una importancia insuficiente, a la complejidad de la normativa y a la relativa experiencia profesional de la recurrente y, por otra, interpretó erróneamente una serie de obligaciones que le incumbían a la recurrente, o al menos las enfocó de manera demasiado formalista.

3) La recurrente entiende igualmente que la Comisión vulneró el principio de proporcionalidad y que el Tribunal de Primera Instancia no dio ninguna importancia, o al menos no dio la importancia suficiente, a unos nuevos hechos de los que se desprende que no procedía recaudar los derechos de aduana.

4) Por último, la recurrente opina que la determinación por parte del Tribunal de Primera Instancia de los hechos que dieron...

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