Asunto C-473/00: Petición de decisión prejudicial presentada mediante resolución del Tribunal d'Instance de Vienne, de fecha 15 de diciembre de 2000, rectificada mediante la sentencia dictada el 26 de enero de 2001, en el asunto COFIDIS S.A. contra Jean Louis Fredout

SectionCase

C 61/6 ES 24.2.2001Diario Oficial de las Comunidades Europeas -- Al considerar que la jurisprudencia que caracteriza a esta exigencia de una interpretacio¥n conforme del sistema de proteccio¥n de los consumidores prevista por la Directivalas medidas antidumping como actos legislativos que implican elecciones de poli¥tica econo¥mica se referi¥a a øobliga al Juez nacional, que conozce de una accio¥n de pago, ejercitada por el profesional contra el consumidor con el cualasuntos 'radicalmente diferentes' del presente caso y que, en consecuencia, una mera infraccio¥n del Derecho ha contratado, a excluir una norma procesal excepcional, como la prevista en el arti¥culo L-311-37 del Co¥digo delcomunitario bastari¥a para generar la responsabilidad con arreglo al arti¥culo 288 del Tratado CE. consumo, en la medida en que dicha norma prohi¥be al Juez nacional anular, a peticio¥n del consumidor, o de oficio, -- Al considerar que el informe de octubre de 1987 daba a cualquier cla¥usula abusiva que vicie el contrato cuando Èste se entender prima facie que la parte recurrida habi¥a cumplido haya celebrado ma¥s de dos an~os antes del comienzo del su compromiso y, en consecuencia, que: procedimiento, y en cuanto permite, de esta forma, al profesional alegar en juicio las citadas cla¥usulas y fundar su recurso en

  1. la reaccio¥n de la Comisio¥n al modificar el informe las mismas? fue desproporcionada, y (1) DO L 95 de 21.4.1993, p. 29.b) la Comisio¥n cometio¥ un error que no se hubiera producido si hubiese prestado una atencio¥n y diligencia normales.

-- Al considerar que la parte recurrida habi¥a dado muestras Recurso de casacio¥n interpuesto el 3 de enero de 2001de una diligencia razonable a la hora de mitigar el alcance por Asia Motor France SA, Jean-Michel Cesbron y Monindel perjuicio que consideraba haber sufrido.

Automobiles SA contra la sentencia dictada el 26 de -- Al considerar que la Comisio¥n retraso¥ injustificadamente octubre de 2000 por la Sala Quinta del Tribunal de la adopcio¥n de las medidas necesarias para el restableci- Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el miento de la empresa de la parte recurrida y, en conse- asunto T-154/98, promovido contra la Comisio¥ n de las cuencia, que la Comisio¥n deberi¥a responder plenamente Comunidades Europeas por Asia Motor France SA, Jeandel lucro cesante de la recurrida a partir de finales de Michel Cesbron y Monin Automobiles SA enero de 1998.

(Asunto C-1/01 P) (1) DO C 160, de 05.06.99...

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