Asunto F-22/06: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 19 de septiembre de 2006 Vienne y otros/Parlamento (Denegación de asistencia en virtud del artículo 24 del Estatuto Transferencia de los derechos a pensión adquiridos en Bélgica Inadmisibilidad)

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Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 19 de septiembre de 2006 -- Vienne y otros/Parlamento (Asunto F-22/06) (1 ) (Denegación de asistencia en virtud del artículo 24 del Estatuto -- Transferencia de los derechos a pensión adquiridos en Bélgica -- Inadmisibilidad) (2006/C 261/68) Lengua de procedimiento: francés Partes Demandantes: Philippe Vienne (Bascharage, Luxemburgo) y otros (representantes: G. Bourneau y F. Frabetti, abogados) Demandada: Parlamento Europeo (representantes: F. de Wachter,

M. Mustapha-Pacha y K. Zejdova, agentes).

Objeto Por un lado, anulación de la decisión del Parlamento Europeo por la que se denegaron las solicitudes de asistencia formuladas por los demandantes en el marco de la transferencia de su derechos a pensión adquiridos en Bélgica y, por otro lado, un recurso de indemnización de daños y perjuicios Fallo 1) Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso.

2) Cada parte cargará con sus propias costas.

(1 ) DO C 108, de 6.5.2006.

Recurso interpuesto el 21 de julio de 2006 -- Duyster/ Comisión (Asunto F-80/06) (2006/C 261/69) Lengua de procedimiento: neerlandés Partes Demandante: Tineke Duyster (Oetrange, Luxemburgo) (representante: W.H.A.M. van den Muijsenbergh, abogado) Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas Pretensiones de la parte demandante -- Que se acuerde la admisión del recurso o, con carácter subsidiario, su admisión parcial.

-- Que se anulen las decisiones de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN) de 22 de diciembre de 2005 y de 11 de mayo de 2006 o, con carácter subsidiario, que se anulen parcialmente.

-- Que se declare que ninguna norma jurídica se opone a que la demandante pueda solicitar que se le revoque su licencia parental invocando el artículo 2 de las Disposiciones Generales de aplicación del artículo 42 bis del Estatuto relativo a la licencia parental (DGE).

-- Que se declare que la parte demandada no ha formulado ninguna alegación válida ni tampoco ningún motivo jurídico válido que se oponga a la afirmación según la cual la demandante se halla en situación de servicio activo.

-- Que se declare que la parte demandada no ha formulado alegación alguna para privar a la demandante de las ventajas vinculadas a la situación administrativa de servicio activo.

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