Reglamento (CEE) n° 2760/92 del Consejo, de 21 de septiembre de 1992, por el que se prorroga la vigencia del Reglamento (CEE) n° 4279/88 del Consejo relativo a la cláusula de salvaguardia establecida en el artículo 2 de la Decisión n° 5/88 del Comité mixto CEE-Islandia por la que se modifica el Protocolo n° 3          

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CEE) No 2760/92 DEL CONSEJO de 21 de septiembre de 1992 por el que se prorroga la vigencia del Reglamento (CEE) no 4279/88 del Consejo relativo a la cl·usula de salvaguardia establecida en el artÌculo 2 de la DecisiÛn no 5/88 del ComitÈ mixto CEE-Islandia por la que se modifica el Protocolo no 3

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad EconÛmica Europea y, en particular, su artÌculo 113,

Vista la propuesta de la ComisiÛn,

Considerando que, el 22 de julio de 1972, se firmÛ el Acuerdo entre la Comunidad EconÛmica Europea y la Rep˙blica de Islandia (1), que entrÛ en vigor el 1 de abril de 1973,

Considerando que el Protocolo no 3 relativo a la definiciÛn de la nociÛn de ´ productos originarios ª y a los mÈtodos de cooperaciÛn administrativa, que es parte integrante de dicho Acuerdo, ha sido modificado mediante la DecisiÛn no 5/88 del ComitÈ mixto CEE-Islandia de 16 de diciembre de 1988 (2), con objeto de simplificar las reglas relativas a la acumulaciÛn; que se ha establecido una cl·usula de salvaguardia especÌfica en el artÌculo 2 de dicha DecisiÛn;

Considerando que el Consejo adoptÛ, el 21 de diciembre de 1988, el Reglamento (CEE) no 4279/88 (3), destinado a establecer las normas de aplicaciÛn de dicha cl·usula;

Considerando que la DecisiÛn no 5/88 del ComitÈ mixto CEE-Islandia y el Reglamento (CEE) no 4279/88 eran aplicables hasta el 31 de diciembre de 1991;

Considerando que el ComitÈ mixto CEE-Islandia adoptÛ, el 29 de julio de 1992, la DecisiÛn no 2/92 (4), por la que se prorroga la vigencia de la DecisiÛn no 5/88 por una duraciÛn indeterminada, a partir del 1 de enero de 1992, incluso por lo que respecta a la cl·usula de salvaguardia del artÌculo 2; que es tambiÈn necesario, por lo tanto prorrogar la vigencia del Reglamento (CEE) no 4279/88,

HA ADOPTADO EL...

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