Directiva 2005/69/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2005, por la que se modifica por vigesimoséptima vez la Directiva 76/769/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas...

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Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

DIRECTIVA 2005/69/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de noviembre de 2005 por la que se modifica por vigesimoséptima vez la Directiva 76/769/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (hidrocarburos aromáticos policíclicos en aceites diluyentes y en neumáticos) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 95,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1) Los neumáticos se fabrican utilizando aceites diluyentes que pueden contener diversos niveles de hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) añadidos de manera no intencional. Durante el proceso de fabricación, los HAP pueden incorporarse a la matriz de caucho. Por tanto, pueden estar presentes en grado diverso en el producto final.

(2) El Benzo(a)pireno (BaP) puede constituir un indicador cualitativo y cuantitativo de la presencia de HAP. Los BaP y otros HAP se han clasificado como sustancias carcinógenas, mutágenas y tóxicas para la reproducción.

Además, debido a la presencia de dichos HAP, una serie de aceites diluyentes han sido clasificados también como sustancias carcinógenas, mutágenas y tóxicas para la reproducción.

(3) El Comité Científico de Toxicología, Ecotoxicología y Medio Ambiente (CCTEMA) ha confirmado los resultados científicos que identifican las repercusiones perjudiciales para la salud de los HAP.

(4) Debe reducirse lo máximo posible la emisión de BaP y otros HAP al medio ambiente. Por consiguiente, con el fin de obtener un elevado nivel de protección de la salud humana y el medio ambiente y contribuir a la reducción de las emisiones anuales totales de HAP, tal como se exige en el Protocolo de 1998 del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia provocada por contaminantes orgánicos persistentes, resulta necesario restringir la comercialización y uso de aceites diluyentes con elevado contenido en HAP y mezclas utilizadas como aceites diluyentes en la fabricación de neumáticos.

(5) Por lo tanto, la Directiva del Consejo 76/769/CEE, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (3), debe modificarse en consecuencia.

9.12.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 323/51 (1) DO C 120 de 20.5.2005, p. 30.

(2 ) Dictamen del Parlamento Europeo de 9 de junio de 2005 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 17 de octubre de...

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