2001/C 187 E/211P-0147/01 de Vincenzo Lavarra a la Comisión Asunto: Riesgos derivados del amianto en las instalaciones de la empresa Fibronit, Bari

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas
  1. ¿Está dispuesta la Comisión a estudiar la posibilidad y, en su caso, la oportunidad de aprobar una legislación europea que imponga, en toda Europea, la obligatoriedad de mencionar en la etiqueta la inflamabilidad de las prendas, a fin de que el consumidor pueda ser consciente de los riesgos que corre? 2. En el mismo orden de ideas, ¿está dispuesta la Comisión a estudiar si es posible y, en su caso, deseable para el consumidor que se provean de tal etiqueta de advertencia todos los productos destinados al consumo que pudieran ser inflamables? Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión (7 de marzo de 2001) Las prendas de vestir no están sujetas a una reglamentación comunitaria específica por lo que respecta a su grado de inflamabilidad, aunque sí están incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 92/59/CEE del Consejo, de 29 de junio de 1992, relativa a la seguridad general de los productos (1 ), que establece una obligación general de seguridad. Dicha Directiva remite a normas europeas cuyo cumplimiento establece una presunción de conformidad con la obligación general de seguridad contemplada en la nueva versión de la Directiva, que se encuentra actualmente en curso de revisión.

    En diciembre de 2000, la Comisión dio al Comité Europeo de Normalización el mandato de elaborar normas europeas relativas a la inflamabilidad de los pijamas, habida cuenta de las estadísticas disponibles que indican el riesgo particular inherente a esta prenda. La Comisión va a examinar la necesidad de un nuevo mandato en relación con la inflamabilidad de otras categorías de prendas de vestir. A este fin, tiene previsto consultar a los Estados miembros y otros actores interesados, como las asociaciones de consumidores y las federaciones de la industria, a fin de recabar sus opiniones al respecto y obtener datos y estadísticas sobre los accidentes ocurridos en los últimos años.

    La Comisión opina que las advertencias en forma de etiquetas podrían completar las soluciones técnicas disponibles, aunque no permiten eliminar completamente el riesgo en cuestión. El organismo de normalización podrá recurrir a estas advertencias si no dispone de otras soluciones técnicas satisfactorias.

    (1) DO L 228 de 11.8.1992.

    (2001/C 187 E/211) PREGUNTA ESCRITA P-0147/01 de Vincenzo Lavarra (PSE) a la Comisión (23 de enero de 2001) Asunto: Riesgos derivados del amianto en las instalaciones de la empresa Fibronit, Bari Considerando que la Unión Europea considera prioritarias...

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