la Comunicación de la Comisión sobre la violencia ejercida contra los niños, los adolescentes y las mujeres, y la Propuesta modificada de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se aprueba un programa de acción comunitario Programa Daphne (2000-2004) sobre medidas destinadas a prevenir la violencia ejercida contra los niños,...

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Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

14.7.1999 ES C 198/61Diario Oficial de las Comunidades Europeas Dictamen del ComitÈ de las Regiones sobre:

-- la 'Comunicacio¥ n de la Comisio¥ n sobre la violencia ejercida contra los nin~ os, los adolescentes y las mujeres', y -- la 'Propuesta modificada de Decisio¥ n del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se aprueba un programa de accio¥ n comunitario --Programa Daphne (2000-2004)-- sobre medidas destinadas a prevenir la violencia ejercida contra los nin~ os, los adolescentes y las mujeres' (1999/C 198/12) EL COMITE¥ DE LAS REGIONES, vista la 'Comunicacio¥n de la Comisio¥n sobre la violencia ejercida contra los nin~os, los adolescentes y las mujeres' y la 'Propuesta modificada de Decisio¥n del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se aprueba un programa de accio¥n comunitario --Programa Daphne (2000-2004)-- sobre medidas destinadas a prevenir la violencia ejercida contra los nin~os, los adolescentes y las mujeres' [COM(1998) 335 final -- 98/0192 (CNS) y COM(1998) 82 final -- 98/0192 (COD)](1);

vista la decisio¥n de la Comisio¥n Europea del 18 de febrero de 1999 de consultar al ComitÈ de las Regiones sobre este asunto, de conformidad con el primer pa¥rrafo del arti¥culo 129 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

vista la decisio¥n de su Mesa de 16 de septiembre de 1998 de encargar la elaboracio¥n del correspondiente dictamen a la Comisio¥n de Educacio¥n, Formacio¥n Profesional, Cultura, Juventud, Deporte y Derechos de las Ciudadanos (Comisio¥n 7);

visto el proyecto de dictamen (CDR 300/98 rev. 1) aprobado por la Comisio¥n 7 el 10 de marzo de 1999 (ponentes: Sras. Onkelinx y Van Den Brink);

vistas las recomendaciones de que los entes regionales y locales realicen acciones en toda la UE destinadas a combatir la violencia ejercida contra los nin~os, adoptadas en el seminario de cooperacio¥n regional y local para la proteccio¥n de la infancia, de 4 de diciembre de 1998, organizado por la Comisio¥n 7 en cooperacio¥n con la National Society for the Prevention of Cruelty to Children (Reino Unido) y la Irish Society for Prevention of Cruelty to Children (con el apoyo del programa Daphne), ha aprobado por unanimidad el presente dictamen en su 28o Pleno de los di¥as 10 y 11 de marzo de 1999 (reunio¥n del 11 de marzo).

  1. Introduccio¥ n asi¥ como los problemas vinculados a las toxicomani¥as y al alcoholismo, son factores que aumentan considerablemente los riesgos de que surja la violencia y, en consecuencia, tambiÈn la vulnerabilidad del menor. Dicha violencia puede comportar,1.1. La violencia ejercida contra nin~os y nin~as y adolescentes al mismo tiempo, maltratos fi¥sicos, sexuales o psicolo¥gicos, adema¥s de diversas formas de explotacio¥n del menor o de 1.1.1. La violencia contra nin~os y nin~as y adolescentes es abandono de menores o incluso de reciÈn nacidos. Este un problema social real que, desgraciadamente, se encuentra feno¥meno se da a escala mundial y, por tanto, tambiÈn en muy arraigado en todas las clases sociales, con independencia Europa. Adema¥s, el CDR destaca en particular la importancia de su nivel de desarrollo socioecono¥mico y cultural. de incrementar los estudios sobre el impacto de las toxicomani¥as y el alcoholismo sobre el entorno familiar.

    1.1.2. Por maltrato infantil se entiende cualquier acto por accio¥n y omisio¥n realizado por individuos, por instituciones o 1.1.4. Cuando se habla de la violencia ejercida contra lospor la sociedad en su conjunto y todos los estados derivados nin~os y nin~as no puede ignorarse el grave problema de lasde estos actos o de su ausencia que priven a los nin~os y nin~as redes que utilizan Internet para difundir pornografi¥a infantil.de su libertad o de sus derechos correspondientes o que En este sentido, no cabe duda de que Internet se presta a ladificulten su o¥ptimo desarrollo.

    creacio¥n y el desarrollo de esas redes debido a su estructura descentralizada y a su alcance mundial.

    1.1.3. No obstante, es evidente que el bajo nivel de las condiciones socioecono¥micas y de la posicio¥n social, la desintegracio¥n de la familia o la ausencia de insercio¥n social, 1.1.5. Como contrapartida, el cara¥cter abierto de Internet puede ayudar tambiÈn a la localizacio¥n y detencio¥n de las personas implicadas en dichas redes, como ha demostrado recientemente la vasta operacio¥n internacional que ha llevado(1) DO C 259 de 18.8.1998, p. 2; DO C 89 de 30.4.1998, p. 42.

    C 198/62 ES 14.7.1999Diario Oficial de las Comunidades Europeas al desmantelamiento de la red 'Wonderland'. Sea como fuere, 1.2. Contexto internacional y europeo y sin dejar de tener presente la gravedad de los actos cometidos por las redes de pedofilia en Internet, conviene no centrarse 1.2.1. La necesidad de una accio¥n concertada a escala exclusivamente en este problema, en la medida en que, por mundial para defender los derechos humanos y poner fin a la una parte, no constituye ma¥s que uno de los mu¥ltiples aspectos violencia se reconoce desde hace tiempo a distintos niveles y de la violencia ejercida contra nin~os y nin~as y, por otra, los de distintas maneras.

    comportamientos delictivos a travÈs de las redes no representan ma¥s que una pequen~a parte del tra¥fico de Internet.

    1.2.2. A escala mundial, la Declaracio¥n Universal de los Derechos Humanos de 1948, la Convencio¥n de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Nin~o de 1989 --que en su1.1.6. Si bien los casos de explotacio¥n sexual infantil, asi¥ arti¥culo 19 establece el derecho de los menores de 18 an~os a lacomo la violencia urbana --especialmente en la escuela--, proteccio¥n contra toda forma de malos tratos o de explotacio¥n,llaman ma¥s la atencio¥n de la opinio¥n pu¥blica, no debe olvidarse incluida la violencia sexual--, la Cumbre Mundial del Nin~o deque la mayori¥a de los actos violentos, abandonos y maltratos 1990, la Declaracio¥n de Estocolmo de 1996 y el Programa desuelen producirse en el entorno familiar. En el marco de Accio¥n adoptado por el Primer Congreso Mundial contra lasus competencias, determinados entes territoriales, locales y Explotacio¥n Sexual Comercial de los Nin~os representan unregionales pueden verse obligados a adoptar medidas especi¥fihito y constituyen hoy una base para la accio¥n nacional ecas de proteccio¥n de los nin~os: ponerlos al cuidado de familias internacional en este a¥mbito.de acogida o de establecimientos especializados, realizar el seguimiento de familias en dificultades, asignar ayudas financieras, etc. 1.2.3. A nivel europeo, el Convenio Europeo para la Proteccio¥n de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales reconoce el derecho de todas las personas, 1.1.7. La experiencia demuestra que los nin~os y las nin~as incluidas las mujeres, los nin~os y las nin~as, a no sufrir tratos que han sido objeto de abusos y malos tratos tienen gran inhumanos o degradantes.

    probabilidad de convertirse a su vez en agresores o agresoras.

    1.2.4. Por otra parte, la Cumbre de los Estados del Mar 1.1.8. Todo acto de violencia tiene repercusiones no so¥lo Ba¥ltico, celebrada en Riga en 1998, exhorta a los Estados para la vi¥ctima, sino tambiÈn para la familia y la sociedad en miembros a participar en las acciones comunes de la Unio¥n su conjunto. Los actos de violencia contra los nin~os y las nin~as Europea dirigidas a combatir la trata de seres humanos y la u otros actos de violencia que presencie en su entorno familiar, explotacio¥n infantil de toda i¥ndole.

    asi¥ como los que le llegan a travÈs de los medios de comunicacio¥n, pueden perjudicar la salud fi¥sica, emocional y mental del nin~o y hacen necesaria una asistencia mÈdica, 1.3. Reaccio¥n de la Unio¥n Europea psicolo¥gica y social.

    1.3.1. La Unio¥n, sus Estados miembros e instituciones tienen un papel esencial que desempen~ar en la lucha contra la1.1.9. Todas estas consideraciones merecen una atencio¥n...

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