Decisión de la Comisión, de 17 de diciembre de 2009, por la que se aprueba el programa nacional presentado por Bulgaria para el control y la vigilancia de las condiciones de transporte de animales vivos de la especie bovina exportados desde la Unión por el puerto de Bourgas, así como la contribución financiera de la Unión para 2010 [notificada con el número C(2009) 10004]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 336/52 Diario Oficial de la Unión Europea 18.12.2009

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 17 de diciembre de 2009

por la que se aprueba el programa nacional presentado por Bulgaria para el control y la vigilancia de las condiciones de transporte de animales vivos de la especie bovina exportados desde la Unión por el puerto de Bourgas, así como la contribución financiera de la Unión para 2010

[notificada con el número C(2009) 10004]

(El texto en lengua búlgara es el único auténtico)

(2009/979/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario

( 1

), y, en particular, su artículo 37,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas

( 2

) (denominado en lo sucesivo «el Reglamento financiero»), y, en particular, su artículo 75,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas

( 3 ) (denominado en lo sucesivo «las normas de desarrollo») y, en particular, su artículo 90,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Decisión 2009/470/CE se establecen las modalidades de participación financiera de la Comunidad en el ámbito veterinario.

(2) En particular, el artículo 37, apartado 1, de la Decisión 2009/470/CE establece que si un Estado miembrose encuentra con dificultades de personal o de infraestructura, desde el punto de vista estructural o geográfico, para aplicar la estrategia de controles que conlleva el funcionamiento del mercado interior para los animales vivos y los productos de origen animal podrá, de manera transitoria, beneficiarse de una ayuda financiera de la Comunidad. Además, el artículo 37, apartado 2, de esta misma Decisión, establece que el Estado miembro de que se trate someterá a la Comisión un programa nacional destinado a mejorar su régimen de control, acompañado de toda la información financiera oportuna.

(3) El funcionamiento del mercado interior requiere un sistema de control armonizado para los animales vivos, incluidos los exportados a terceros países. Procede facilitar la ejecución de esta estrategia mediante la concesión de una participación financiera de la Unión dirigida a dicha ejecución.

(4) El Reglamento (CE) n o 639/2003 de la Comisión, de 9 de abril de 2003, por el que se establecen disposiciones específicas de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1254/1999 del Consejo por lo que respecta a los requisitos para la concesión de restituciones por exportación en relación con el bienestar de...

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