Decisión del Consejo, de 16 de noviembre de 2009, referente a la firma y celebración de un Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Comunidad Europea y la República de Ghana relativo a la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales y sobre los productos de la madera importados en la Comunidad

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

19.3.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 70/1

ES

IV

(Actos adoptados, antes del 1 de diciembre de 2009, en aplicación del Tratado CE, del Tratado UE y del Tratado Euratom)

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 16 de noviembre de 2009

referente a la firma y celebración de un Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Comunidad Europea y la República de Ghana relativo a la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales y sobre los productos de la madera importados en la Comunidad

(2010/151/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, leído en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, y su artículo 300, apartado 4,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) En mayo de 2003, la Comisión Europea publicó un plan de acción de la UE relativo a la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales (FLEGT) que solicitaba la aplicación de medidas destinadas a luchar contra la explotación forestal ilegal mediante el desarrollo de acuerdos de asociación voluntaria con los países productores de madera. Las conclusiones del Consejo sobre el Plan de Acción se adoptaron en octubre de 2003

( 1

) y el Parlamento votó una resolución en enero de 2004.

(2) El 5 de diciembre de 2005, el Consejo autorizó a la Comisión a abrir negociaciones sobre acuerdos de asociación para aplicar el Plan de Acción de la UE para el FLEGT.

(3) El 20 de diciembre de 2005, el Consejo aprobó el Reglamento (CE) n o 2173/2005

( 2 ) relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Comunidad Europea procedente de los países con los cuales la Comunidad ha celebrado Acuerdos de Asociación Voluntaria.

(4) Las negociaciones con la República de Ghana han concluido, y el Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la República de Ghana y la Comunidad Europea relativo a la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales y sobre los productos de la madera importados en la Comunidad (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo») se rubricó el 3 de septiembre de 2008.

(5) Por lo tanto, aprobar el Acuerdo redunda en interés de la Comunidad.

DECIDE:

Artículo 1
  1. Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Comunidad Europea y la República de Ghana relativo a la aplicación de las leyes, la...

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