Asunto C-438/97: Petición de decisión prejudicial presentada mediante resolución del Verwaltungsgerichtshof (Austria), de fecha 10 de diciembre de 1997, en el asunto entre Holger Warnecke, Dirk Schultz, Rudolf Weinzierl, Johann Schachtner, Konrad Sonnleitner y Ulrich Muckenschnabel, por una parte, y Unabhängigen Verwaltungssenat des Landes ...

SectionResolution
  1. El apartado 1 del artÌculo 92 del Tratado CE, øse opone a una disposiciÛn que establece una excepciÛn con arreglo a la cual la venta de vino directamente en la explotaciÛn esta' exenta del impuesto sobre bebidas? (1 ) DO L 145 de 13.6.1977, p. 1; EE 09/01, p. 54.

    (2 ) DO L 76 de 23.3.1992, p. 1.

    PeticiÛn de decisiÛn prejudicial presentada mediante resoluciÛn del Verwaltungsgerichtshof (Austria), de fecha 10 de diciembre de 1997, en el asunto entre Holger Warnecke,

    Dirk Schultz, Rudolf Weinzierl, Johann Schachtner,

    Konrad Sonnleitner y Ulrich Muckenschnabel, por una parte, y Unabh‰ngigen Verwaltungssenat des Landes Salzburg, por otra parte, y en el que interviene el Bundesminister f¸r Wissenschaft und Verkehr (Asunto C-438/97) (98/C 72/12) Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una peticiÛn de decisiÛn prejudicial mediante resoluciÛn del Verwaltungsgerichtshof (Austria), dictada el 10 de diciembre de 1997, en el asunto entre Holger Warnecke, Dirk Schultz, Rudolf Weinzierl, Johann Schachtner, Konrad Sonnleitner y Ulrich Muckenschnabel, por una parte, y Unabh‰ngigen Verwaltungssenat des Landes Salzburg, por otra parte, y en el que interviene el Bundesminister f¸r Wissenschaft und Verkehr, y recibida en la SecretarÌa del Tribunal de Justicia el 29 de diciembre de 1997.

    El Verwaltungsgerichtshof solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la siguiente cuestiÛn:

    øDeben interpretarse los artÌculos 30 a 36 del Tratado CE (disposiciones sobre la libre circulaciÛn de mercancÌas) y las dema's disposiciones del Derecho comunitario vigente en el sentido de que impiden a un Estado miembro que limite el transporte de animales destinados al matadero al permitirlo u'nicamente hasta el matadero del territorio nacional adecuado ma's prÛximo y sÛlo en aquellos casos en los que, observando las disposiciones de transporte por carretera y el cÛdigo de circulaciÛn, la duraciÛn total del transporte no supere las seis horas y una distancia ma'xima de 130 km, siendo asÌ que los kilÛmetros recorridos efectivamente por autopista sÛlo se computan por mitad al calcular la distancia? PeticiÛn de decisiÛn prejudicial presentada mediante resoluciÛn del Verwaltungsgerichtshof, de fecha 18 de diciembre de 1997, en el asunto entre Sandoz GesmbH y Finanzdirektion f¸r Wien, Niederˆsterreich und Burgenland (Asunto C-439/97) (98/C 72/13) Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una peticiÛn de decisiÛn...

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