Asunto C-378/02: Petición de decisión prejudicial presentada mediante resolución del Hoge Raad der Nederlanden, de fecha 18 de octubre de 2002, en el asunto entre Waterschap Zeeuws Vlaanderen y Staatssecretaris van Financiën

SectionResolution

C 7/10 ES 11.1.2003Diario Oficial de las Comunidades Europeas el anexo del Reglamento no 1637/98 y, con carácter accesorio, porque dicha cantidad no se corresponde a un reparto que se aproxime al comercio sin restricciones, en la medida en que está integrado en el sistema introducido por el Reglamento no 1637/ 98, sistema según el cual la importación de plátanos únicamente está regulada sobre la base de un contingente arancelario;

-- establecen un contingente arancelario por una cantidad total de 2 535 000 toneladas para plátanos de Estados terceros y para plátanos no tradicionales ACP ypor el motivo de que, a continuación, reparten proporcionalmente dicho contingente arancelario sobre la base de un período no representativo, dado que las importaciones de plátanos en los años 19941996 ya estaban sujetas a condiciones restrictivas.

  1. ¿Infringen los Reglamentos mencionados en la primera cuestión el artículo 4 del Acuerdo marco de 23 de abril de 1993 entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus países miembros por el hecho de que con dicha disposición la Comunidad Europea se comprometió a efectuar sus intercambios comerciales con Ecuador de conformidad con el Acuerdo GATT y a conceder a este país el trato de nación más favorecida? 3. ¿Violan los Reglamentos de la Comisión Europea, mencionados en la primera cuestión, el principio deconfianza legítima y el principio de buena fe en el Derecho internacional público y en el Derecho internacional consuetudinario, porque la Comisión incumple las obligaciones que incumben a la Comunidad en virtud del GATT 1994, porque la Comisión ha incurrido en desviación de procedimientos jurídicos y no se atiene al resultado de un procedimiento internacional de solución de diferencias y porque, a pesar de las declaraciones hechas con motivo de la adopción del Reglamento no 1637/98, no ha elaborado un sistema según el cual las licencias de importación de plátanos se concedan a los 'verdaderos importadores'? 4. ¿Se ha extralimitado la Comisión Europea en el ejercicio de las facultades que le confiere el Reglamento no 404/90 del Consejo, modificado por el Reglamento no 1637/98, al fijar el contingente arancelario para la importación de plátanos incumpliendo las obligaciones que le incumben a la Comunidad en virtud del GATT 1994 y del AGCS o que, en su caso, deben considerarse integradas en el Derecho comunitario como norma de Derecho positivo, debido a la intención manifestada de adaptar el...

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