Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 6 de junio de 2002 en el asunto C-80/00 (Petición de decisión prejudicial del Bundesgerichtshof): Italian Leather SpA contra WECO Polstermöbel GmbH & Co. ('Convenio de Bruselas Artículo 27, número 3 Concepto de resolución inconciliable Modalidades de ejecución en el Estado requerido')

SectionCase
Issuing OrganizationTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

C 180/2 ES 27.7.2002Diario Oficial de las Comunidades Europeas arreglo al arti¥culo 234 CE, por el Raad van State (Pai¥ses Bajos), que el Reino de Espan~a ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 85/337/CEE del Consejo,destinada a obtener, en los litigios pendientes ante dicho o¥rgano jurisdiccional entre Inspecteur van de Belastingdienst de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluacio¥n de las repercusiones de determinados proyectos pu¥blicos y privadosDouane, district Rotterdam, y Sea-Land Service Inc. (Asunto C-430/99), Nedlloyd Lijnen BV (Asunto C-431/99), una deci- sobre el medio ambiente (DO L 175, p. 40; EE 15/06, p. 9), al no haber adoptado las medidas necesarias para incorporarsio¥n prejudicial sobre la interpretacio¥n de los arti¥culos 92, 59 y 56 del Tratado CE (actualmente arti¥culos 87 CE, 49 CE y correctamente a su Derecho interno la obligacio¥n derivada de las disposiciones de los arti¥culos 2, apartado 1, y 4, apartado 2,46 CE, tras su modificacio¥n), asi¥ como del Reglamento (CEE) no 4055/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo en relacio¥n con el anexo II de esta Directiva, y al mantener en vigor una normativa que, en infraccio¥n de dichas disposiciones,a la aplicacio¥n del principio de libre prestacio¥n de servicios al transporte mari¥timo entre Estados miembros y entre Estados no permite efectuar en todo el territorio nacional una evaluacio¥n de las repercusiones ambientales de determinadas clasesmiembros y pai¥ses terceros (DO L 378, p. 1), el Tribunal de Justicia (Sala Sexta), integrado por la Sra. F. Macken, Presidenta de proyectos del anexo II de dicha Directiva y, en gran parte del territorio, de muchas otras clases de proyectos del mismode Sala, y los Sres. C. Gulmann (Ponente), J.-P. Puissochet,

R. Schintgen y J.N. Cunha Rodrigues, Jueces; Abogado General: anexo, el Tribunal de Justicia (Sala Sexta), integrado por la Sra.

F. Macken, Presidenta de Sala, y los Sres. J.-P. PuissochetSr. S. Alber; Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora; ha dictado el 13 de junio de 2002 una sentencia cuyo fallo es el (Ponente) y V. Skouris, Jueces; Abogado General: Sr. L.A. Geelhoed; Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora; ha dictado elsiguiente:

13 de junio de 2002 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

El Reglamento (CEE) no 4055/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo a la aplicacio¥n del principio de libre prestacio¥n de 1) Declarar que el Reino de Espan~a ha...

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