Asuntos acumulados C-608/10, C-10/11 y C-23/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg — Alemania) — Südzucker AG (C-608/10), WEGO Landwirtschaftliche Schlachtstellen GmbH (C-10/11), Fleischkontor Moksel GmbH (C-23/11)/Hauptzollamt Hamburg-Jonas (Agricultura — Restituciones a la exportación — Indicación errónea del exportador en la declaración de exportación — Normativa nacional que supedita el derecho a la restitución a la exportación a la inscripción del solicitante como exportador en la declaración de exportación — Rectificación de la declaración de exportación posterior al levante de la mercancía)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 22.9.2012

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 12 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada ătoria Călărași - Rumanía) - SC Volksbank SA/Autoritatea Națională pentru Protecția Consumatorilor - Comisariatul Județean pentru Protecția

Consumatorilor Călărași (CJPC)

(Asunto C-602/10) ( 1 )

de los consumidores - Contratos de crédito consumo - Directiva 2008/48/CE - Artículos 22, 24 y 30 - Normativa nacional para la transposición de la Directiva - Aplicabilidad a los contratos no incluidos en el ámbito de aplicación material y temporal de dicha Directiva - Obligaciones no establecidas por la propia Directiva - Limitación de las comisiones bancarias que puede percibir el prestamista - Artículos 56 TFUE, 58 TFUE y 63 TFUE - Obligación de establecimiento, en el Derecho nacional, de procedimientos adecuados y eficaces de resolución extrajudicial de litigios)

(2012/C 287/09)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

toria Călărași

Partes en el procedimiento principal

SC Volksbank România SA

Autoritatea Națională pentru Protecția Consumatorilor - Comisariatul Județean pentru Protecția Consumatorilor

și (CJPC)

Petición de decisión prejudicial - Judecătoria Călărași - Interpretación de los artículos 22, apartado 1, 24, apartado 1, y 30, apartado 1, de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo (DO L 133, p. 66) - Interpretación de los artículos 56 TFUE, 58 TFUE y 63 TFUE, apartado 1 -

ratione temporis de la normativa interna de transposición - Incumplimiento de la obligación de establecer procedimientos adecuados y eficaces de resolución extrajudicial de litigios - Aplicación ratione materiae de la normativa interna de transposición - Obligaciones adicionales a cargo de las entidades de crédito, no establecidas por la Directiva.

El artículo 22, apartado 1, de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/12/CEE del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que una medida nacional para la transposición de dicha Directiva al Derecho interno incluya en su ámbito de aplicación material contratos de crédito como los controvertidos en el litigio principal, que tengan por objeto la concesión de un crédito garantizado con un bien inmueble, aun cuando

tales contratos estén expresamente excluidos del ámbito de aplicación material de dicha Directiva en virtud de lo dispuesto en su artículo 2, apartado 2, letra a).

2) El artículo 30, apartado 1, de la Directiva 2008/48 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que una medida nacional para la transposición de esa Directiva al Derecho interno defina su ámbito de aplicación de modo que...

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