Auto del Tribunal de Primera Instancia de 11 de diciembre de 2001 en el asunto T-99/97, Willem Stols contra Consejo de la Unión Europea ('Funcionarios Solicitud de nueva clasificación en grado Excepción de inadmisibilidad Hecho nuevo y sustancial Inadmisibilidad')

SectionAuto
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

4.5.2002 ES C 109/45Diario Oficial de las Comunidades Europeas Presidente, y la Sra. V. Tiili y el Sr. R.M. Moura Ramos, Jueces; Presidente; K. Lenaerts y J. Azizi, Jueces; Secretario: Sr. J. Plingers, administrador, ha dictado el 23 de enero de 2002 unaSecretario: Sr. J. Plingers, administrador; ha dictado el 7 de febrero de 2002 una sentencia cuyo fallo es el siguiente: sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1) Se anula la decisio¥n de 18 de julio de 2000 del Secretario1) Anular la decisio¥n del Consejo de 5 de junio de 2000, por la General del Parlamento por la que se pone fin a la comisio¥n enque se deniega al demandante el acceso a determinados interÈs del servicio del demandante en el grupo poli¥tico EDD yinformes elaborados por el Centro de Informacio¥n, Reflexio¥n e se ordena su reincorporacio¥n a la Direccio¥n General deIntercambio en materia de Asilo y a determinados informes de Informacio¥n y Relaciones Pu¥blicas a partir del 15 de julio demisiones comunes o de misiones efectuadas por los Estados 2000.miembros y trasmitidos a este u¥ltimo, asi¥ como a las informaciones contenidas en la lista de personas de contacto que se ocupan, 2) Se condena al Parlamento a abonar al demandante un importeen los Estados miembros, de las solicitudes de asilo, a las que correspondiente a la diferencia entre la retribucio¥n que elpuede accederse en algunos Estados miembros, con excepcio¥n de demandante deberi¥a haber percibido como funcionario enlos nu¥meros de telÈfono y de fax de dichas personas.

comisio¥n de servicio con el grado A 2, escalo¥n 1, y la que percibio¥ a rai¥z de su reincorporacio¥n en el grado LA 5, 2) El Consejo cargara¥, adema¥s de con sus propias costas, con las escalo¥n 3, entre el 15 de julio de 2000 y el 30 de noviembre costas del demandante. de 2000, ma¥s los intereses de demora al tipo del 5,25 % a partir de la fecha en que las cantidades que integran el importe contemplado en el apartado 149 pasaron a ser exigibles hasta (1) DO C 316 de 4.11.2000.

la fecha del pago efectivo.

3) Se declara la inadmisibilidad del recurso de indemnizacio¥n en la medida en que tiene por objeto la reparacio¥n del perjuicio causado por el comportamiento no decisorio del grupo EDD y de algunos de sus miembros.

4) Se condena al Parlamento a abonar al demandante un importe SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA simbo¥lico de un euro en concepto de reparacio¥n del perjuicio moral sufrido como consecuencia de la adopcio¥n de la decisio¥n...

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