P-2602/98 de Wolfgang Kreissl-Dörfler a la ComisiónAsunto: Casos de EEB en Suiza

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

La información de Su Señoría no es suficiente para establecer si existe una violación de la legislación comunitaria. Por lo tanto, la Comisión se dirigirá por escrito a las autoridades competentes para solicitar más información.

(1) DO L 188 de 16.7.1984.

(2) DO L 257 de 10.10.1996.

(1999/C 118/123) PREGUNTA ESCRITA P-2602/98 de Wolfgang Kreissl-Dörfler (V) a la Comisión (29 de julio de 1998) Asunto: Casos de EEB en Suiza 1. ¿Podría indicar la Comisión cuántos casos de EEB se han registrado o notificado anualmente en Suiza desde 1990? 2. ¿Qué medidas ha adoptado la Comisión para evitar que se propague la EEB en la UE mediante los bovinos o la carne de vacuno de Suiza? 3. ¿Podría indicar la Comisión qué medidas han adoptado las autoridades suizas para evitar que se propague la EEB en la UE y en terceros países mediante la exportación de bovinos o carne de vacuno? 4. ¿Tiene conocimiento la Comisión de cuáles son los Estados miembros de la UE que han adoptado medidas para evitar la propagación de la EEB en sus países mediante los bovinos o la carne de vacuno de Suiza? ¿En qué han consistido concretamente tales medidas? 5. ¿Posee la Comisión datos exactos sobre a) cuántos bovinos ha exportado anualmente Suiza a la Comunidad desde 1990 y b) cuánta carne de vacuno ha importado anualmente de este país la Comunidad? Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión (24 de septiembre de 1998) 1. Desde 1990, las autoridades suizas han comunicado el siguiente número de casos de encefalopatía espongiforme bovina (EEB):

1990 1

1991 9

1992 15

1993 29

1994 63

1995 68

1996 45

1997 38

1998

6 (hasta el 17 de julio) 2. y 3. Cuando el primer caso de EEB se diagnosticó en Suiza, en noviembre de 1990, las autoridades de este país adoptaron de inmediato medidas preventivas similares a las adoptadas por los Estados miembros.

La primera medida, tomada el 8 de noviembre de 1990, consistió en la prohibición de la utilización en la alimentación humana del cerebro, ojos, médula espinal, bazo, timo, intestinos, tejido linfático y nervioso visible y nódulos linfáticos del ganado vacuno de más de seis meses. Esta medida se completó, el 1 de diciembre de 1990, con una serie de medidas que incluían la notificación obligatoria, el sacrificio y el análisis del cerebro del ganado vacuno sospechoso de padecer EEB, la incineración de las canales de los 29.4.1999 ES C 118/99Diario Oficial de las Comunidades Europeas

animales afectados y la destrucción de su esperma y embriones...

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