Asunto C-519/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeitsgericht Wuppertal (Alemania) el 14 de diciembre de 2009 — Dieter May/AOK Rheinland/Hamburg — Die Gesundheitskasse

SectionDictámenes

ES Diario Oficial de la Unión Europea 27.3.2010

Mediante su primer motivo, la recurrente alega que el Tribunal infringió las normas de competencia enunciadas en el artículo 225 CE, en la medida en que se pronunció sobre el fondo respecto de su petición de anulación del escrito de la Comisión de 20 de julio de 2007, que no confirma que tenga derecho a que no se le imponga la recaudación a posteriori de los derechos de aduana aplicables a la importación de aparatos receptores de televisión en color fabricados en Tailandia, pese a que previamente había declarado inadmisible dicha petición por razón de que el escrito de que se trata no podía producir efectos legales.

Mediante su segundo motivo, la parte recurrente sostiene que el Tribunal vulneró los derechos de defensa e incurrió en un error manifiesto de calificación jurídica de los hechos en la medida en que, por una parte, denegó su solicitud de que todas las pruebas se pusieran a disposición de las partes y, por otra parte, declaró que Thomson había dado pruebas de una negligencia manifiesta puesto que, como operador experimentado, debería haber solicitado a la Comisión información precisa sobre la posibilidad de continuar declarando el origen tailandés de los televisores en color fabricados en Tailandia tras haber comenzado a abastecerse de tubos de origen coreano y malasio.

Mediante su tercer motivo, que comprende dos partes, Thomson invoca la infracción, por el Tribunal, del artículo 239 del Código aduanero, ( 1 ) relativo a la posibilidad de una devolución total o parcial de los derechos de importación o de exportación pagados o de una condonación de un importe de dicha deuda aduanera. La recurrente alega, por una parte, que el Tribunal incurrió en un error de Derecho en la medida en que desestimó su demanda examinando únicamente el requisito relativo a la inexistencia de maniobra o de negligencia, sin verificar previamente el requisito relativo a la existencia de una situación esPor otra parte, el Tribunal cometió un error de calificación jurídica de los hechos y, consiguientemente, un error de Derecho, al considerar que no se cumplían los requisitos para la condonación del artículo 239 del Código aduanero. La recurrente afirma que ella sí cumplía los requisitos de ese artículo, pues las circunstancias del caso de autos eran constitutivas de una situación especial, en la medida en que la Comisión había cambiado su práctica en la interpretación de las disposiciones pertinentes sin...

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