Resolución del Consejo, de 3 de junio de 2010, relativa a un manual actualizado de recomendaciones para la cooperación policial internacional y de medidas de prevención y lucha contra la violencia y los desórdenes relacionados con los partidos de fútbol de dimensión internacional en los que se vea afectado al menos un Estado miembro

SectionResoluciones, recomendaciones y dictámenes

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 165/1

I

(Resoluciones, recomendaciones y dictámenes)

RESOLUCIONES

CONSEJO RESOLUCIÓN DEL CONSEJO

de 3 de junio de 2010

relativa a un manual actualizado de recomendaciones para la cooperación policial internacional y de medidas de prevención y lucha contra la violencia y los desórdenes relacionados con los partidos de fútbol de dimensión internacional en los que se vea afectado al menos un Estado miembro

(2010/C 165/01)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Considerando lo siguiente:

El objetivo de la Unión Europea es, entre otros, el de proporcionar a los ciudadanos un alto grado de seguridad en un espacio de libertad, seguridad y justicia, con el desarrollo de una acción común entre los Estados miembros en el ámbito de la cooperación policial, mutatis mutandis en relación con otras formas de cooperación internacional, tal como se establece en el Título V del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

El 21 de junio de 1999, el Consejo adoptó una Resolución relativa a un manual de cooperación policial internacional y medidas de prevención y lucha contra la violencia y los desórdenes relacionados con los partidos internacionales de fútbol ( 1 ).

Dicha Resolución fue sustituida en primer lugar por la Resolución del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, y después por la Resolución del Consejo, de 4 de diciembre de 2006, relativa a un manual de recomendaciones para la cooperación policial internacional y de medidas de prevención y lucha contra la violencia y los desórdenes relacionados con los partidos de fútbol de dimensión internacional en los que se vea afectado al menos un Estado miembro ( 2 ).

La actual Resolución sugiere que se propongan modificaciones del manual en función de la experiencia reciente.

Teniendo en cuenta la experiencia acumulada en los últimos años, en especial durante la Copa del Mundo de Fútbol de 2006 y los campeonatos europeos de fútbol de

2008, y la evaluación efectuada por los expertos de la cooperación policial internacional con ocasión de dichos torneos, así como la amplia cooperación policial en relación con partidos de fútbol internacionales y de clubes mantenida de manera general en Europa y las experiencias adquiridas con otros acontecimientos deportivos de dimensión internacional, se revisó y actualizó el manual que figura como anexo de la mencionada Resolución de 4 de diciembre de 2006.

(6) Los cambios introducidos en el manual actualizado que figura en el anexo se entienden sin perjuicio de las disposiciones nacionales en vigor, en particular del reparto de competencias entre las distintas autoridades y servicios de los Estados miembros de que se trate, y sin perjuicio del ejercicio por la Comisión de sus competencias en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

ADOPTA LA PRESENTE RESOLUCIÓN:

(1) El Consejo insta a los Estados miembros a que sigan potenciando la cooperación policial en relación con los partidos de fútbol (y, en su caso, otros acontecimientos deportivos) de dimensión internacional.

(2) A tal efecto, el manual actualizado que figura en el anexo proporciona ejemplos de métodos de trabajo firmemente recomendados que deberían ponerse a disposición de la policía.

(3) La presente Resolución sustituirá a la Resolución del Consejo de 4 de diciembre de 2006.

) DO C 196 de 13.7.1999, p. 1. ) DO C 322 de 29.12.2006, pp. 1-39.

ES Diario Oficial de la Unión Europea 24.6.2010

ANEXO

Manual de recomendaciones para la cooperación policial internacional y de medidas de prevención y lucha contra la violencia y los desórdenes relacionados con los partidos de fútbol de dimensión internacional en los que se vea afectado al menos un Estado miembro

Capítulo Índice del Manual

Introducción - Principios básicos
  1. Gestión de la información por la policía

  2. Preparativos de la policía en relación con el acontecimiento

  3. Cooperación entre los servicios policiales durante el acontecimiento

  4. Cooperación entre la policía y los organizadores

  5. Cooperación entre la policía y los órganos judiciales y encargados de perseguir el delito

  6. Cooperación entre la policía y los hinchas

  7. Estrategia de comunicación y respecto de los medios informativos

  8. Reunión de expertos de la UE sobre fútbol

  9. Lista de documentos pertinentes sobre protección y seguridad en los partidos de fútbol

    Apéndices

  10. Evaluación dinámica del riesgo y gestión de multitudes

  11. Plazos para solicitar los productos y servicios de Europol

  12. Especificaciones y muestra de los chalecos de identificación de la policía

  13. Categorización de los hinchas de fútbol

    INTRODUCCIÓN: PRINCIPIOS BÁSICOS

    La finalidad del presente documento es mejorar la protección y la seguridad en los partidos de fútbol de dimensión internacional, y en particular maximizar la eficacia de la cooperación policial internacional.

    Su contenido podrá aplicarse, en su caso, a otros acontecimientos deportivos de dimensión internacional.

    Su contenido se entiende sin perjuicio de las disposiciones nacionales en vigor, en particular las competencias y responsabilidades de los distintos organismos de cada Estado miembro.

    Si bien el presente documento trata principalmente de la cooperación policial internacional, habida cuenta de que la gestión del fútbol (y de otros acontecimientos deportivos) atañe a varios organismos, contiene referencias a la interacción de la policía con otros agentes fundamentales como son los organizadores del acontecimiento.

    La cooperación policial internacional y las operaciones de policía relativas al fútbol deben guiarse por los principios de legalidad y proporcionalidad. En el apéndice 1 se recogen ejemplos de prácticas idóneas.

    Si bien la autoridad competente del Estado miembro organizador es responsable de ofrecer un acontecimiento en condiciones de protección y de seguridad, las autoridades de los Estados participantes, vecinos y de tránsito tienen la responsabilidad de prestar asistencia cuando proceda.

    El presente documento debería ser objeto de una amplia difusión y aplicación en cada Estado miembro y en otros países europeos y del mundo, con objeto de minimizar los riesgos en materia de protección y seguridad, y de garantizar la eficacia de la cooperación policial internacional.

    ES Diario Oficial de la Unión Europea C 165/3

CAPÍTULO 1

Gestión de la información por la policía

SECCIÓN 1

Determinados criterios que pueden observarse en la gestión de la información

  1. INTRODUCCIÓN

    El intercambio oportuno de información precisa es de suma importancia para mejorar la protección y la seguridad e impedir la violencia y los desórdenes relacionados con el fútbol.

    De conformidad con la Decisión 2002/348/JAI del Consejo, cada Estado miembro debe establecer un punto nacional de información futbolística (PNIF) que actuará como punto de contacto único centralizado para intercambiar información pertinente sobre los partidos de fútbol de dimensión internacional y para desarrollar la cooperación policial internacional vinculada a los partidos de fútbol.

    Cuando exista un contacto directo entre la policía del país organizador y la del país visitante, toda información que se intercambie se pondrá en común simultáneamente con los PNIF correspondientes. Dichos contactos no pondrán en peligro el papel fundamental del PNIF a la hora de garantizar la calidad de la información y una difusión más amplia a otros agentes o autoridades pertinentes.

    Las relaciones entre el PNIF y las autoridades nacionales competentes se regirán por el Derecho nacional aplicable.

    De conformidad con la Decisión 2002/348/JAI del Consejo, cada Estado miembro garantizará que:

    - el PNIF sea capaz de desempeñar sus cometidos con eficacia y en un nivel satisfactorio;

    - el PNIF esté dotado de los medios materiales necesarios para poder desempeñar sus cometidos con eficacia y rapidez;

    - el personal del PNIF esté capacitado y equipado para ofrecer una fuente nacional de conocimientos técnicos respecto de la policía relacionada con el fútbol y otros asuntos conexos en materia de protección y seguridad.

    Los PNIF trabajarán con arreglo al principio de equivalencia.

  2. COMETIDOS DE DIMENSIÓN INTERNACIONAL

    El PNIF prestará apoyo a las autoridades nacionales competentes. A tenor de la información analizada y evaluada, se someterán a las autoridades nacionales competentes las propuestas o recomendaciones necesarias para ayudarlas a constituir un criterio de actuación sobre las cuestiones relacionadas con el fútbol basado en varios organismos.

    El PNIF apoyará a la policía local en relación con los partidos de fútbol nacionales o internacionales.

    En beneficio de los PNIF de otros países, cada PNIF mantendrá un análisis de riesgo actualizado ( 1 ) en relación con sus propios clubes y su equipo nacional. El análisis de riesgos, por lo común, se comparte con los demás PNIF utilizando los formularios disponibles en el sitio web de los PNIF (www.nfip.eu) ( 2 ).

    Cada PNIF tendrá acceso a las bases de datos pertinentes de las policías nacionales. El intercambio de información personal está sujeto al Derecho nacional e internacional aplicable, en especial la Decisión Prüm del Consejo ( 3

    ) o acuerdos

    bilaterales o multilaterales.

    El PNIF garantizará que toda la información se someta a controles de calidad respecto de su contenido.

    ( 1

    ) El análisis de riesgo significa establecer un perfil de los hinchas de los equipos nacionales y de los clubes, lo que supone definir grupos de riesgo y el modo en que se relacionan con otros hinchas, tanto en el país como en el extranjero, también respecto de los grupos de la población local y de las circunstancias que pueden incrementar los posibles riesgos (incluida la interacción con la policía y los vigilantes).

    ( 2

    ) El sitio web de los PNIF es...

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