Sentencia del Tribunal, de 6 de enero de 2010, en el asunto E-1/09 — Órgano de Vigilancia de la AELC contra el Principado de Liechtenstein (Incumplimiento de las obligaciones de una parte contratante — Libertad de establecimiento — Requisitos de residencia)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 305/15

V

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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

TRIBUNAL DE LA AELC

SENTENCIA DEL TRIBUNAL

de 6 de enero de 2010

en el asunto E-1/09

Órgano de Vigilancia de la AELC contra el Principado de Liechtenstein

(Incumplimiento de las obligaciones de una parte contratante - Libertad de establecimiento - Requisitos de residencia)

(2010/C 305/08)

En el asunto E-1/09, Órgano de Vigilancia de la AELC contra el Principado de Liechtenstein - que tiene por objeto que se declare que, al exigir a los miembros del consejo de administración y a la dirección ejecutiva de los bancos establecidos en Liechtenstein que estén, en virtud de su residencia, en una posición para desempeñar sus funciones y deberes de forma efectiva y sin fallos, el principado de Liechtenstein ha incumplido sus obligaciones conforme al Acuerdo EEE, en especial sus artículos 28 y 31; y que, al exigir una residencia desde la que puedan cumplir sus tareas de forma efectiva y regularmente a los abogados, agentes de patentes, auditores y administradores, el Principado de Liechtenstein ha incumplido sus obligaciones conforme al Acuerdo EEE, en especial su artículo 31, el Tribunal, integrado por Carl Baudenbacher, Presidente y por Thorgeir Örlygsson y Henrik Bull (Juez ponente), Jueces, dictó sentencia el 6 de enero de 2010...

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