Decisión no S2, de 12 de junio de 2009, relativa a las características técnicas de la tarjeta sanitaria europea (1)

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Issuing OrganizationComisión Europea

ES Diario Oficial de la Unión Europea 24.4.2010

DECISIÓN N o S2

de 12 de junio de 2009

relativa a las características técnicas de la tarjeta sanitaria europea

(Texto pertinente a efectos del EEE y del Acuerdo CE/Suiza)

(2010/C 106/09)

LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE COORDINACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL,

Visto el artículo 72, letra a), del Reglamento (CE) n o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social ( 1

), según el cual la Comisión Administrativa es responsable de resolver todas las cuestiones administrativas o de interpretación derivadas de las disposiciones del Reglamento (CE) n o 883/2004 y del Reglamento (CE) n o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se las normas de aplicación del Reglamento (CE) 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguri2 ),

Vista la Decisión n o S1 de la Comisión Administrativa, de 12 de junio de 2009, relativa a la tarjeta sanitaria europea ( 3

),

Considerando lo siguiente:

Para facilitar la aceptación y el reembolso de los costes de las prestaciones en especie dispensadas al amparo de la tarjeta sanitaria europea, es necesario que las tres principales partes interesadas, a saber, la persona asegurada, los proveedores de asistencia sanitaria y las instituciones, reconozcan fácilmente y acepten la tarjeta sanitaria europea, gracias a un modelo único con especificaciones uniformes.

Los datos que deben figurar visiblemente en la tarjeta sanitaria europea se definen en el punto 7 de la Decisión n o S1. La introducción de una tarjeta europea del seguro de enfermedad con datos visibles es la primera etapa de un proceso que conduce al uso de un soporte electrónico que demuestra el derecho a prestaciones en especie durante una estancia temporal en un Estado miembro dis

tinto del Estado competente y del de residencia. Por consiguiente, ya en la primera fase, las instituciones competentes de los Estados miembros que lo deseen pueden integrar en un soporte electrónico, como un microprocesador o una banda magnética, los datos contemplados en el presente considerando.

(3) En el caso de que circunstancias excepcionales impidan la expedición de la tarjeta sanitaria europea, ha de expedirse un certificado provisional sustitutorio conforme a un modelo uniforme.

De conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 71, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 883/2004,

DECIDE:

  1. El modelo y las especificaciones de la tarjeta sanitaria europea se establecerán según las modalidades definidas en el anexo I de la presente Decisión.

  2. El modelo del certificado provisional sustitutorio se establecerá según las modalidades definidas en el anexo II de la presente Decisión.

  3. La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CE) n o 987/2009.

La Presidenta de la Comisión Administrativa Gabriela PIKOROVÁ

) DO L 166 de 30.4.2004, p. 1. ) DO L 284 de 30.10.2009, p. 1. ) Véase la página 23 del presente Diario Oficial.

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 106/27

ANEXO I

Disposiciones técnicas relativas al diseño de la tarjeta sanitaria europea

  1. INTRODUCCIÓN

    De conformidad con las Decisiones correspondientes de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social, la tarjeta sanitaria europea proporciona un conjunto mínimo de datos «legibles a simple vista», que se pueden utilizar en un Estado miembro distinto del Estado miembro asegurador o de residencia a fin de:

    - identificar a la persona asegurada, la institución competente y la tarjeta,

    - acreditar el derecho a recibir asistencia durante una estancia temporal en otro Estado miembro.

    Los modelos que figuran a continuación están basados en las características técnicas que se definen en el presente documento, aunque ha de tenerse en cuenta que se facilitan únicamente a título de ilustración.

    Figura 1

    Modelo del anverso

    Figura 2

    Modelo del reverso

    Aunque la disposición de los datos legibles a simple vista es idéntica en ambos modelos, es decir, independientemente de la cara utilizada por la tarjeta sanitaria europea, se ha definido una estructura diferente para el anverso y el reverso. Con ello se ha pretendido buscar el equilibrio entre el modelo único requerido para la tarjeta europea y las diferencias estructurales de ambas caras, manteniendo al mismo tiempo un estilo general común para el anverso y el reverso de la tarjeta.

    ES Diario Oficial de la Unión Europea 24.4.2010

  2. REFERENCIAS NORMATIVAS

    Referencia Título del documento/descripción Fecha de publicación

    ISO 3166-1 Códigos para la representación de los nombres de los países y sus subdivisiones. Parte 1: Códigos de los países.

    1997

    ISO/IEC 7810 Tarjetas de identificación. Características físicas. 1995

    ISO/IEC 7816 Tarjetas de identificación. Tarjetas con circuitos integrados con contactos.

Parte 1 Características físicas. 1998
Parte 2 Dimensiones y localización de los contactos. 1999

Serie ISO 8859 Conjuntos de caracteres gráficos codificados con 1 solo byte de 8 bits.

Parte 1-4 Alfabeto latino n os 1 a 4.

1998

EN 1867 Tarjetas legibles por máquina. Aplicaciones sanitarias. Sistema de numeración y procedimiento de registro para los identificadores de emisor.

1997

  1. ESPECIFICACIONES

    3.1. Definiciones

    El anverso es la cara en la cual, en su caso, se inserta el microprocesador.

    El reverso es la cara en la cual, en su caso, se fija la banda magnética.

    En caso de que no haya ni microprocesador ni banda magnética, el anverso de la tarjeta será el lado en el que figure la información que se facilita en el presente documento.

    3.2. Estructura general

    El formato de la tarjeta sanitaria europea se ajusta al formato ID-1 (53,98 mm de altura; 85,60 mm de anchura y 0,76 mm de grosor). Sin embargo, si la tarjeta sanitaria europea consiste en una etiqueta autoadhesiva colocada en el reverso de una tarjeta nacional, no se aplicará el criterio ID-1 relativo al grosor.

    3.2.1. Tarjeta sanitaria europea: anverso de la tarjeta

    El fondo está dividido en dos partes por un eje vertical que divide la superficie de la tarjeta en la parte 1 a la izquierda (53 mm de anchura) y la parte 2 a la derecha.

    En esta cara hay 4 espacios delimitados mediante una serie de líneas:

    - 3 líneas verticales:

    1. a 5 mm del borde izquierdo de la tarjeta,

    2. a 21,5 mm del borde izquierdo de la tarjeta,

    3. a 1 mm del borde derecho de la tarjeta;

      - 3 líneas horizontales:

    4. a 2 mm del borde superior de la tarjeta,

    5. a 17 mm del borde superior de la tarjeta,

    6. a 5 mm del borde...

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